Decisión nº C750-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914570

Decisión nº C750-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C750-13

Entidad pública: SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Claudio Suazo Bravo

Ingreso Consejo: 24.05.2013

En sesión ordinaria Nº 469 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C750-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Claudio Suazo Bravo, el 10 de abril de 2013, efectuó una solicitud a la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, por la que manifestó lo siguiente:

“Se solicita información donde se acredita que el Laboratorio DICTUC S.A. certifica desde fojas 180 a 183 que la empresa Brenntag cuenta con las certificaciones del producto suministrado a Aguas Andinas”. Al respecto agrega que “Leyendo los documentos son solo informes de ensayo no permiten afirmar que han sido certificados por el DICTUC S.A., se lee claramente en la parte inferior de los certificados en comento”. En razón de lo anterior, requiere saber dónde está la certificación que la SEREMI de Salud acredita en su sentencia de sumario. “Solicita copia del Informe del Laboratorio DICTUC S.A. que entregó a esa SEREMI, en el mes de octubre y/o noviembre de 2010, donde evacua informe, según la letra b), del ORD. N° 002833 de 27 de marzo de 2013”.

2) RESPUESTA: La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante documento de 14 de mayo de 2013, respondió a dicho requerimiento, denegando la información solicitada atendido que las empresas involucradas en el sumario sanitario respecto del cual se consulta, manifestaron su oposición a la entrega de la información, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a su requerimiento. Lo anterior, es sin perjuicio de su derecho a revisar el expediente, para lo cual debe coordinar su visita en el Departamento Jurídico de esa Secretaría en la dirección y horario indicado.

3) AMPARO: El 24 de mayo de 2013, don Claudio Suazo Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Por el Oficio N° 2833, de 27 de marzo de 2013, ya le habrían indicado que no pueden hacer entrega del documento.

b) En la respuesta se le indica que las dos empresas, Aguas Andinas S.A. y Brenntag Chile Comercial e Industrial Ltda., se oponen a la entrega de los documentos que ellos aportaron, pero lo que se le solicita es el Informe del DICTUC S.A., no de los certificados presentados por dichas empresas.

c) Indica que los documentos que solicita son importantes para esclarecer la validación que la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana acredita que el ácido fluorsilicio concentración 37% al 42% y diluido artesanalmente en Chile, está certificado por el DICTUC S.A. en la resolución del sumario.

d) Finalmente, solicita que se oficie a la SEREMI indicada para que entregue el informe de la certificación del ácido fluorsilicio que emitió el DICTUC S.A. y que fue recepcionado en octubre o noviembre de 2010 por ese organismo y que es parte del Sumario Sanitario Nº 3703/2010.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.222, de 5 de junio de 2013, a la Sra. Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, requiriéndole que se refiriera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; acompañe todos los documentos propios del procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, y de los escritos de oposición de éste; y proporcione los datos de contacto de los terceros involucrados, incluido el Laboratorio DICTUC S.A., a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Finalmente se solicitó que se refiriera al estado en que se encuentra el sumario sanitario que dice relación con la información solicitada por el reclamante.

La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante el ORD. N° 005121, de 25 de junio de 2013, presentó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:

a) En lo que respecta a esta nueva y reiterada solicitud de información del señor Suazo Bravo sobre una misma materia que forma parte del Sumario Sanitario Rol N° 3703/2010, ya afinado hace larga data, se procedió a responderle el 14 de abril de 2013, según consta en copia de respuesta emitida a través del sistema de trámite en línea de esta Autoridad Sanitaria Regional N° 1273089.

b) Respecto de las causales de secreto o reserva invocadas, comunicaciones a terceros en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, señala que se encuentran acompañados en el amparo Rol C1227-11. Conforme a lo resuelto en dicha reclamación, esa Secretaría dio cumplimiento a través del Oficio Ordinario N° 5559, de 1° de agosto de 2012, cuya copia se acompaña, y en el cual consta la recepción personal por parte de don Claudio Suazo Bravo con fecha 1° de agosto del año pasado, de la copia de...

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