Decisión nº C828-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914522

Decisión nº C828-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C828-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: María Rodríguez Prieto

Ingreso Consejo: 07.06.2013

En sesión ordinaria Nº 469 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C828-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña María Rodríguez Prieto, el 17 de mayo de 2013, solicitó a Carabineros de Chile copia de todos los decretos, resoluciones, oficios y de todos los actos administrativos, cualquiera sea su denominación, de la Prefectura Santiago Oriente, desde el día 1° de enero de 2012 hasta el 1° de enero de 2013, en que cualquier organismo de la Administración de Estado haya solicitado directamente y sin intermedio de una resolución judicial, el auxilio de la fuerza pública, específicamente para cumplir un acto administrativo desfavorable a un particular.

Agregó que ha solicitado en dos ocasiones estos antecedentes, pero sucesivamente ha acotado la cantidad de información solicitada. Por otra parte señala que envió idéntica solicitud a la Policía de Investigaciones de Chile, la que fue acogida, según se acredita con los documentos acompañados.

Finalmente señala que en el improbable evento que resulte imposible la recopilación de la información que requiere, solicita se allane alguna vía para que pueda ella misma auxiliar a su recopilación.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile, mediante la Resolución Exenta N° 69, de 22 de mayo de 2013, procedió a denegar la información solicitada en razón de lo dispuesto en la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Funda dicha alegación en lo siguiente:

a) La búsqueda, recopilación y discriminación de todos los documentos que requiere, no pudo sino clasificarse como un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos y cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.

b) La petición abarca un periodo de 12 meses, lo que es bastante extenso para dicha institución que recibe todo tipo de resoluciones y actos administrativos referidos al cumplimiento de algunas de las misiones que le entrega el ordenamiento jurídico. En la especie, si bien el requerimiento se acota a los requerimientos de auxilio de la fuerza pública ingresados a la Prefectura de Carabineros de Santiago Oriente, para entregarlos deberá discernir entre todos los actos administrativos que provengan de órganos de la Administración del Estado.

c) Por otra parte, señala que el Sr. General Director de Carabineros de Chile, luego de asumir el mando superior, estableció cuatro ejes de gestión, uno de los cuales es “Todos a la Calle”, con el objeto de marcar una presencia efectiva en terreno que refleje el espíritu institucional. Dicho esfuerzo, señala, sumado a otros, trajo una baja en el porcentaje de hogares victimizados.

d) En consecuencia, el citado requerimiento tiene un nivel de especificidad muy alto que produce la paradoja de hacerlo inteligible y complicado a la vez, porque queda atomizado y compuesto de un gran número de piezas sobre las que hay que discriminar cuáles de los actos administrativos recibidos se ajusta a lo precisado por la recurrente.

e) Finalmente indica que las misiones constitucionales y legales que posee Carabineros no son idénticas a las que realizan otros organismos, así como tampoco el público objetivo que atiende no es similar.

3) AMPARO: El 7 de junio de 2013, doña María Rodríguez Prieto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, la reclamante hizo presente que:

a) A propósito de un proyecto investigativo, “cuyo objeto es difundir a la comunidad los alcances que poseen los actos administrativos y su aplicación coactiva por parte de la autoridad, para así promoverlos y fomentar su defensa, realizó diversas solicitudes de acceso a la información pública. Para ello se solicitó, en primer lugar, a diversos organismos públicos que señalaren si existían casos en los que ellos hubiesen requerido ejecutar actos administrativos desfavorables a los organismos que detentan la fuerza pública” (sic). A modo de ejemplo, se pidió a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la Intendencia Región Metropolitana y al Ministerio de Desarrollo Social, que entregaran la siguiente información: "copia de todos los decretos, resoluciones u oficios y todos los actos administrativos, desde el 1° de enero de 2010 hasta el 1° de enero de 2013, en que se haya solicitado directamente, y sin intermedio de una resolución judicial, auxilio de la fuerza pública para cumplir un acto administrativo desfavorable para un particular". Dichos organismos respondieron positivamente a mi requerimiento.

b) En segundo lugar, y a fin de cumplir con el objetivo de la investigación ya expuesto, solicitó a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile si habían recibido de los órganos de la Administración, la solicitud de aplicar la fuerza pública.

c) En el caso específico de Carabineros de Chile, se solicitó, el 20 de marzo de 2013, "copia, de todos los decretos, resoluciones u oficios, y de todos los actos administrativos de cualquiera sea su denominación que, desde el día 1° de enero del año 2010 hasta el 1° de enero de 2013 (3 años)". A esta solicitud, Carabineros de Chile respondió negativamente aduciendo en resumen que, amparados en la Ley...

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