Decisión nº C1032-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914382

Decisión nº C1032-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO C1032-11

Entidad Publica: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Luis Sepúlveda Leal

Ingreso Consejo: 12.08.2011

En sesión ordinaria N° 276 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1032-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 24 de junio de 2011, don Luis Sepúlveda Leal realizó una presentación ante la Policía de Investigaciones de Chile, denunciando el extravío de una solicitud que habría realizado, relativa a sumario administrativo iniciado en su contra. Solicita, además, que se averigüe que ocurrió con dicho requerimiento, y que el Director General de la Institución tome conocimiento de ella.

2) Que, el órgano requerido, con fecha 22 de julio de 2011, remite respuesta al requirente, señalando que la petición no se encuentra contemplada bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285, debiendo realizarse dicha solicitud mediante el conducto regular.

3) Que, el 12 de agosto de 2011, don Luis Sepúlveda Leal interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, por una causal no...

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