Decisión nº C349-11 y C536-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914358

Decisión nº C349-11 y C536-11, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO C349-11 y C536-11

Entidad Publica: Ministerio de Defensa

Requirente: Sergio López Pugh

Ingreso Consejo: 16.03.2011

En sesión ordinaria Nº 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C349-11 y C536-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar; la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre; la Ley N° 19.886, sobre contratos administrativos; la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el D.F.L. N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, que establece la Ley de Propiedad Industrial; y el D.S. Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Complementario de la Ley N° 7.144, que crea el COSUDENA; así como los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 26 de enero de 2011 y 7 de marzo de 2011, mediante 2 presentaciones, don Sergio López Pugh, en representación de Weatherhaven Chile S.A., solicitó al Ministerio de Defensa un conjunto de información relativa al proceso licitatorio denominado “Habitabilidad Conjunta Cruz del Sur”, al que llamó el Estado Mayor Conjunto y que se llevó a efecto entre diciembre de 2009 y mayo de 2010. Dicho proceso tuvo por objeto proveer al organismo de un sistema de habitabilidad destinado al componente nacional que integrará la Fuerza de Paz Conjunta Chileno - Argentina “Cruz del Sur”, el cual se pondrá a disposición de las Naciones Unidas y estaría compuesto por un conjunto de contenedores, carpas, suministro de agua, energía y mobiliario.

En el proceso en comento habrían participado las empresas C&M S.A. (representante de la empresa ARPA), Weatherhaven Chile S.A. y Mar Azul Ltda., siendo adjudicado el contrato a la primera.

Entre dicha información, el solicitante requirió copia autorizada de los siguientes documentos, respecto de la cuales viene en recurrir de amparo:

a) Contrato de adquisición de productos suscrito entre el Estado Mayor Conjunto y “ARPA” o su representante (C&M S.A.).

b) Informe del Comité de Evaluación de las ofertas presentadas por Mar Azul Ltda., ARPA (C&M S.A.) y Weatherhaven.

c) Certificado de origen de cada uno de los contenedores emitido por su fabricante.

d) Información de cada uno de los contenedores incluida en la placa de aprobación “CSC” (certificado sobre la seguridad de los contenedores), específicamente: (i) Tipo; (ii) Número del Contenedor; (iii) Nombre del fabricante; (iv) Número de la certificación CSC; (v) Fecha de manufactura; y (vi) Número de Identificación.

e) Certificación ISO de la empresa adjudicataria, u otro de características similares, y de cada uno de sus proveedores.

f) Procedimiento de evaluación efectuado a conforme al Anexo Ñ de las Bases Administrativas (relativo a un informe de control de procesos de calidad).

g) Se le indiquen las siguientes fechas: (i) aquella en que se comunicó a C&M S.A. la adjudicación de la licitación; (ii) la que registra la boleta de garantía extendida por la empresa adjudicataria; y (iii) aquella que registra el contrato entre la empresa adjudicataria y el Estado Mayor Conjunto.

2) RESPUESTAS DEL ORGANISMO: El 24 de febrero y 2 de mayo de 2011 el Ministro de Defensa contestó la primera solicitud, denegando parcialmente el acceso a la información requerida, fundado en que tratándose de documentos cuya divulgación podría vulnerar los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, dio traslado de la solicitud del reclamante a la Empresa C&M S.A., quien se opuso a su entrega dentro del plazo legal.

3) OPOSICIÓN DE C&M S.A., COMO TERCERO INVOLUCRADO: El 14 de febrero y 4 de abril de 2011 el Ministerio de Defensa notificó a C&M S.A. las solicitudes formuladas por Weatherhaven Chile S.A., comunicándole su derecho de oposición a la entrega de la misma. C&M S.A., mediante carta de 16 de febrero y 7 de abril del mismo año, se opuso a dicha solicitud fundada en que la información requerida contendría información sobre la estrategia productiva del fabricante, su divulgación afectaría la seguridad de la Nación y las cláusulas de confidencialidad del contrato ordenarían su reserva.

4) AMPAROS: El 16 de marzo y 9 de mayo de 2011 el solicitante dedujo dos presentaciones de amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Defensa, fundado en la denegación de la información solicitada el 26 de enero y 7 de mayo de 2011, respectivamente. Dichos amparos fueron individualizado bajo el Rol C349-11 y C536-11, respectivamente. Sobre el particular, el reclamante señaló lo siguiente:

a) Precisó que los documentos respecto de cuya entrega requiere el amparo a su derecho de acceso son sólo aquellos individualizados en el N° 1 de este informe y que resulta contrario a la Ley de Transparencia que un tercero alegue la afectación de la seguridad de la Nación.

b) Agregó que la información de la placa de aprobación CSC sólo individualiza a cada contenedor, sin revelar secreto industrial alguno, ni siquiera sus características.

c) Agregó que solicita el “certificado de origen de cada uno de los contenedores”, lo que correspondería a: (i) la Declaración de Ingreso de la Importación y (ii) del Conocimiento de Embarque Marítimo.

d) Posteriormente, mediante su segunda presentación de amparo, especificó que requiere la entrega de la información indicada en los literales e), f) y g) del N° 1 de este informe. Asimismo, acompañó a este Consejo las conclusiones del Dictamen N° 26.516 de la Contraloría General de la República, de 02.05.2011 –el que ha sido calificado por dicho órgano como reservado, conforme al timbre que adjunta–, que fue remitido por dicho órgano al representante legal de Weatherhaven S.A. con ocasión de las denuncias formuladas por esta empresa acerca del proceso de licitación objeto de sus solicitudes de información.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos C349-11 y C536-11, trasladándolos al Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante Oficios N° 722, de 25 de marzo de 2011, y N° 1148, de 16 de mayo del mismo año, respectivamente; quien presentó sus descargos y observaciones a éstos el 14 de abril y el 9 de junio de 2011, mediante sus Oficios EMC.OAIP.(R) N° 10400/3194/CPLT y EMC.OAIP.(R) N° 10400/5279/CPLT –los que han sido calificado por dicho órgano como reservados, conforme al timbre que adjuntan–, exponiendo, en lo pertinente, lo siguiente:

a) Sostiene que se denegó el acceso a la información en conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Al efecto, acompaña copia de la información denegada, bajo la reserva contemplada por el artículo 26 de la Ley de Transparencia.

b) Hace presente que, respecto de la solicitud del certificado de origen de cada uno de los contenedores –véase el N° 1 letra c) de la parte expositiva–, mediante su presentación de amparo el reclamante ha ampliado su solicitud, requiriendo la «i) declaración de ingreso de la importación y ii) del conocimiento de embarque marítimo», lo que corresponde a una petición distinta de la planteada en su solicitud, la que sólo se refiere al certificado de origen; razón por la cual ésta resultaría improcedente. Al efecto, agrega que el Estado Mayor Conjunto no es titular de esa información.

c) Argumenta que la información solicitada es reservada porque el sistema objeto de la licitación consultada tiene como origen de sus recursos la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre, la que considera que todas aquellas inversiones realizadas con esta fuente de financiamiento tienen carácter reservado. Asimismo, dicha información resultaría secreta por tratarse de pertrechos militares, en los términos del artículo 4362 y 4 del Código de Justicia Militar. Por último, constituyendo estas actividades una manifestación de la contribución de las instituciones de la Defensa Nacional a la seguridad de la Nación (operaciones de paz), la entrega de esta información se encuentra en la situación de excepción a que se refiere el artículo 21 N° 3 y 4 de la Ley de Transparencia, relativos a la seguridad de la Nación y el interés nacional.

6) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 9 de mayo de 2011 el reclamante hizo presente a este Consejo que el tercero opositor a la entrega de la información no habría entregado al Estado Mayor Conjunto la boleta de garantía cuya fecha de entrega solicita. Posteriormente, el 16 de junio de 2011 el reclamante remitió a este Consejo copia de las bases administrativas de licitación entregadas por el organismo con ocasión de su solicitud de 7 de marzo de 2011.

7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES...

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