Decisión nº C1371-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914254

Decisión nº C1371-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C1371-13

Entidad pública: Municipalidad de Lampa.

Requirente: Eduardo Rubilar Segovia.

Ingreso Consejo: 23.08.2013

En sesión ordinaria N° 461 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1371-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de agosto de 2013, don Eduardo Rubilar Segovia dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Lampa, en la cual señala que la información relativa a las actas del Concejo Municipal se encontraría desactualizada y no disponible en forma permanente. Especifica que el sitio web aparece actualizado al 1 de agosto de 2013 y la última acta publicada es de 28 de mayo de 2013 (N° 1069).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos...

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