Decisión nº C1090-13, de Consejo de Transparencia de 22 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1090-13
Entidad pública: Municipalidad de Lota
Requirente: Néstor Sáez Zambrano
Ingreso Consejo: 10.07.2013
En sesión ordinaria Nº 482 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1090-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Néstor Sáez Zambrano solicitó a la Municipalidad de Lota, “copia de denuncio realizado aproximadamente los meses de abril – mayo 2013, a la Fiscalía de Chile (Ministerio Público), por la Municipalidad de Lota, a través de su ex asesor legal don Ernesto Salvador Reyes Pavez, por el tema de hurto de luminarias y postes metálicos galvanizados desde el sector ex recinto de ENACAR S.A. Lota”.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2013 don Néstor Sáez Zambrano dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del término legal.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 2.986, de 15 de julio de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lota, solicitándole que, al formular sus descargos: (1º) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría...
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