Decisión nº C211-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914090

Decisión nº C211-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO C211-11

Entidad Publica: Servicio Nacional del Consumidor

Requirente: Luis Pinochet Lewin

Ingreso Consejo: 22.02.2011

En sesión ordinaria N° 252 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C211-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Instrucción General Nº 3, del Consejo para la Transparencia, sobre Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de febrero de 2011 don Luis Pinochet Lewin requirió al Servicio Nacional del Consumidor –en adelante también indistintamente SERNAC– V Región, le proporcionara la identificación (tal como nombre, apellido, domicilio, teléfono y correo electrónico), y sucursales bancarias involucradas, de las personas que habrían denunciado al Banco Estado, en el período comprendido entre enero de 2006 y octubre de 2010, por las siguientes razones:

a) Contratación de seguros por concepto de aperturas en Cuentas de Ahorro de la Vivienda, pensión alimenticia, otras cuentas de ahorro, tarjetas de crédito y Cuenta RUT.

b) Contratación de seguros por solicitud de Certificados de aclaración de cheques y créditos.

c) Seguros de cesantía “contratados” en créditos hipotecarios y de consumo, no obstante que los clientes al instante de solicitar el crédito, su actividad era de jubilado, pensionado o trabajador independiente (microempresario).

d) Contratación de productos no solicitados por los clientes del Banco Estado (cuentas RUT, tarjetas de crédito, chequeras electrónicas, cuenta corriente, etc.)

e) Falsificación de firmas y huellas digitales realizadas por funcionarios del Banco Estado.

2) RESPUESTA: El SERNAC V Región respondió mediante Ordinario Nº 327, de 11 de febrero de 2011, de su Directora Regional, señalando que dicho organismo se encuentra imposibilitado de acoger completamente la solicitud, debido a que parte de la información solicitada corresponde a datos personales de tipo comercial y económico cuyo tratamiento está protegido por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, señalando, además, que dicho Servicio, a través de Resolución Exenta Nº 644, de 5 de julio de 2010, incorporó a la lista de documentos calificados de secretos o reservados, todos los reclamos interpuestos por consumidores. En consecuencia, agrega, que sólo está en condiciones de entregar un reporte de los reclamos contenidos en su base de datos en contra del Banco Estado, de manera disociada, que adjunta a su respuesta.

3) AMPARO: Don Luis Felipe Pinochet Lewin dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 22 de febrero de 2011 en contra del Servicio Nacional del Consumidor, V Región, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, señalando al respecto, que la Ley Nº 19.628 no es aplicable en este caso y está en contraposición con la Ley de Transparencia, por lo que solicita la entrega de todos los antecedentes y reclamos en contra del Banco Estado V Región Costa y Cordillera, solicitados a la Dirección Regional del SERNAC Valparaíso, por las razones que indica.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 481, de 2 de marzo de 2011, a la Sra. Directora Regional de Valparaíso del Servicio Nacional del Consumidor, solicitándole, en particular, que al formular sus descargos se refiera específicamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Ordinario Nº 3.912, de 21 de marzo de 2011, la Jefa de la División Jurídica del SERNAC señala que:

a) El 16 de febrero de 2011 dicho organismo acogió parcialmente la información solicitada, entregando...

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