Decisión nº C430-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539914006

Decisión nº C430-12, de Consejo de Transparencia de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C430-12

Entidad pública: Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.

Requirente: Roberto Veas Olivares.

Ingreso Consejo: 20.03.2012.

En sesión ordinaria N° 330 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C430-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2012, don Roberto Veas Olivares dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Valparaíso, e ingresado a este Consejo el 22 de marzo pasado, en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio (SSVSA), fundado en que:

a) La información referida a bienes inmuebles del servicio está en contradicción con opinión del Jefe del Departamento Jurídico de éste; y,

b) En el terreno “torpederas”, registrado en inventario de bienes inmuebles del servicio y con certificado de dominio vigente a nombre de éste, hay construido edificio de un privado.

2) Que, realizado por el Consejo Directivo de esta Corporación el análisis de admisibilidad del presente caso, no fue posible advertir con claridad si el mismo se trataba de un amparo al derecho de acceso a la información pública o de un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa por parte del SSVSA.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia dispuso solicitar al reclamante se sirviera aclarar su reclamación, señalando si ésta se trataba de un amparo al derecho de acceso a la información pública, en cuyo caso debía acompañar copia de la solicitud de información en la que constara su ingreso al órgano reclamado y de la respuesta del órgano, si la hubiere o, indicar si se trata de un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa por...

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