Decisión nº C1567-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913454

Decisión nº C1567-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1567-11

Entidad pública: Municipalidad de Olmué

Requirente: Carlos Muñoz Obreque

Ingreso Consejo: 29.12.2011

En sesión ordinaria N° 326 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1567-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de noviembre de 2011 don Carlos Muñoz Obreque requirió a la Municipalidad de Olmué, le informara acerca del detalle de pasantías realizadas por los docentes tanto nacionales como extranjeros, utilizadas por el DAEM de Olmué, indicando, en específico, lo siguiente:

a) Detalle de la pasantía, destino, tiempo y costo económico de ellas.

b) Nombre del docente que realizó dicha pasantía.

c) Bases o criterios para seleccionar a ese docente.

d) Indicar en cada caso, si el costo económico es de cargo al docente, al DAEM u otro organismo.

Agrega finalmente, que solicita la información señalada para los años 2010 y 2011, respectivamente.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos Muñoz Obreque dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 20 de diciembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 151, de 18 de enero de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Olmué, quien mediante Oficio Nº 75, de 2 de febrero de 2012, presentó sus descargos y observaciones al amparo de la especie, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) No es efectivo que no se haya dado respuesta a la solicitud de la especie, ya que la municipalidad respondió en su oportunidad el requerimiento de información, según acredita en documentación que adjunta. En efecto, se envío respuesta al correo señalado como forma de notificación por el reclamante.

b) En la respuesta entregada, se le indicó que «la información requerida se encuentra en los Decretos Alcaldicios Nº 1942 y Nº 2056 y los antecedentes que les sirvieron de fundamento, todo lo cual está a su disposición en los archivos públicos de esta Municipalidad en la oficina de la Alcaldía». Hace presente, además, que en la página web del municipio podrán encontrarse los respectivos decretos alcaldicios, más no sus antecedentes, pues éstos, si bien son de carácter público, no es obligatorio publicarlos en virtud de las normas sobre transparencia activa.

c) Sin perjuicio de esto último, los antecedentes de dichos decretos, en su formato original se encuentran anexados a los respectivos decretos, y se encuentran conjuntamente disponibles en los archivos públicos municipales. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...

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