Decisión nº C501-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913150

Decisión nº C501-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO Nº C501-09

Entidad pública: Servicio Nacional de Turismo

Requirente: Cristián Valenzuela Velis

Ingreso Consejo: 13.11.2009

En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C501-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 19.039; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y lo prescrito por los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2009, don Cristián Valenzuela Velis solicitó al Servicio Regional de Turismo de la Región de Arica y Parinacota (en adelante, SERNATUR), se le concediera acceso a los proyectos de todos los oferentes seleccionados y evaluados por la Comisión Evaluadora del proceso de licitación pública Nº 1330-12-LE09, llamado “Producción de Videos y Comerciales de Televisión de Promoción Turística de la Región de Arica y Parinacota”, en el que participó como oferente. Señala que entre estos oferentes se encontrarían: Factor 15, Productor Radial y Zio Agencia de Publicidad. Posteriormente, el 19 de octubre de 2009, mediante carta dirigida a la Directora Regional de SERNATUR, expuso sus “inquietudes” sobre el referido proceso de licitación y amplió su solicitud de información, en los siguientes términos:

a) Que acerca de los parámetros (o pauta) para la calificación de cada ítem, señaló que respecto de la experiencia previa de los oferentes no se indicó si se acreditaron los trabajos que tomó en cuenta la comisión evaluadora para otorgar la calificación respectiva; que respecto de la prohibición de subcontratación que contienen las bases, no constaría la forma en que la comisión aseguró el cumplimiento de esta exigencia; y presenta similares reparos respecto de la acreditación de la experiencia del oferente y el puntaje obtenido en razón de la formalidad de la presentación.

b) Que acerca de la exigencia de que el equipo considere un profesional del área de turismo, objetó la evaluación obtenida por la existencia de una importante variación en el puntaje asignado, solicitando se le informe la lista de participantes en los equipos de trabajo de los otros oferentes.

c) Que habiendo cumplido con los requerimientos de soporte técnico, considera que existen inconsistencia con la evaluación de los demás oferentes. Sobre el particular, solicita se le muestre un “cuadro de constatación” que señale el cumplimiento de cada uno de los oferentes y solicita acceso a la información presentada por los demás oferentes.

d) Estima que existen elementos de subjetividad en la evaluación de las propuestas técnicas, debido a las notorias diferencias entre las calificaciones obtenidas entre una y otra oferta. Al respecto, solicita conocer los parámetros de evaluación.

e) Finalmente, solicita se revise del proceso calificatorio, informando de su resultado; se dé a conocer la pauta y parámetros que fueron utilizados para la clasificación parcial o total de cada uno de los ítems evaluados; y se hagan públicas las ofertas seleccionadas con todos los elementos que las componen, con la sola excepción del ítem creatividad, pues este puede ser considerado propiedad intelectual, no así los ítems: precio, plazo de entrega, equipo de trabajo, soporte técnico, propuesta técnica y experiencia de los oferentes.

2) OPOSICIÓN DE TERCERO: El 19 de octubre de 2009 el órgano requerido informó a don Francisco Sandoval Villarroel, don Sergio Stancic Machiacao y don José Ignacio Funzalida Cesteros, en su calidad de participantes en la licitación en comento, acerca de su derecho de oposición a la entrega de la información requerida por don Cristián Valenzuela Velis, relativa a los antecedentes y proyectos entregados por los oferentes del referido proceso de licitación. Sobre el particular, sólo presentó oposición a la referida solicitud de información don Francisco Sandoval Villarroel, adjudicatario de la licitación, cuyo nombre fantasía es “Factor 15”, fundado su negativa en que su propuesta técnica contiene una metodología y trabajo intelectual profesional que es propio de su empresa, cuya divulgación afectaría directamente sus derechos de propiedad intelectual. Asimismo, señala que cuando se realiza un trabajo de conceptualización y diseño o una propuesta de servicio o producto, existe un trabajo de investigación, el cual desea mantener en reserva.

3) RESPUESTA: El 23 de octubre de 2009 el Servicio Nacional de Turismo de la Región de Arica y Parinacota notificó al solicitante la respuesta a su solicitud de información, denegando el acceso a la misma fundado en la oposición presentada por don Francisco Sandoval Villarroel, Factor 15. Asimismo, informó que dos de los oferentes no presentaron su oposición dentro de plazo y, consecuentemente, puso a disposición del solicitante la información requerida.

4) AMPARO: Con fecha 9 de noviembre de 2009, el solicitante reclamó ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información pública, fundado en la denegación de parte de la información solicitada producto de la oposición de don Francisco Sandoval Villarroel, en representación de “Factor 15”, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Argumenta la información solicitada es pública, toda vez que ha pasado a tener el carácter de fundamento, sustento o complemento directo y esencial del acto administrativo que adjudicó la referida licitación a “Factor 15”.

b) Sostiene que una vez adjudicada una licitación ésta pasa a tener el carácter de pública y el hecho de que el oferente considere que su propuesta incorpora información que posee el carácter de propiedad intelectual, no obsta a que ésta sea considerada información de propiedad del Estado.

c) Hace presente a este Consejo que presentó ante el Tribunal de Contratación Pública una demanda de impugnación contra el procedimiento licitatorio, de la cual acompaña copia.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Ord. N° 958, confirió traslado del presente amparo al Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo, quien evacuó el mismo el 30 de diciembre de 2009, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Que el órgano consideró que la divulgación de las propuestas técnicas de los oferentes pueden afectar los derechos de terceros, aplicando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que éstas contienen entre otros antecedentes, datos personales del oferente o su equipo de trabajo, como su nombre completo, rol único nacional, dirección, teléfono, creaciones intelectuales e información de relevancia económica que puede ser utilizada por los competidores, por ejemplo, el listado de clientes (trabajos anteriores), la infraestructura de la que dispone y los equipos de trabajo (personal); materia que se encontrarían protegidas por leyes especiales.

b) La plataforma www.mercadopublico.cl, a través de la cual se efectúan los procesos de licitación fue creada, precisamente, para dar publicidad al proceso, y en ella los interesados pueden acceder a la información sobre los concursos de licitación. Al respecto, señala que dicha plataforma impide que los demás oferentes tengan acceso a la oferta técnica presentada por los competidores; motivo por el cual se consideró que dicha información es de acceso restringido por la eventual afectación de terceros.

c) La información relativa a la aprobación de las bases de licitación, la resolución de adjudicación, evaluaciones, informe técnico de evaluación y contrato de prestación de servicios, se encuentra debidamente publicados en el referido portal.

d) Acompaña copia de los siguientes documentos: bases de licitación; resolución exenta Nº 213/09, a través de la que se adjudica el proceso de licitación; contrato de prestación de servicios entre SERNATUR y don Francisco Sandoval Villarroel; copia de anexos integrados en el portal mercado público; solicitud de información; oficio enviado a los terceros posiblemente afectados; respuesta de don Francisco Sandoval Villarroel; y respuesta del órgano requerido.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El 11 de diciembre de 2009, el Director General del Consejo para la Transparencia, mediante Oficio Ord. N° 952, confirió traslado del amparo antes descrito a don Francisco Sandoval Villarroel, quien evacuó el mismo el 14 de enero de 2009, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Que la ciudad de Arica, y en general la región de Arica y Parinacota, es una plaza en la cual se desarrolla intensamente la actividad turística y por ello existen numerosas personas naturales o jurídicas que dedican su giro a la explotación este rubro. Específicamente, en el campo de la oferta audiovisual, la...

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