Decisión nº A17-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539913126

Decisión nº A17-09, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL A17-09

Entidades públicas: Servicio de Salud Metropolitana Oriente (SSMO)

Requirente: Pedro Mendoza Martínez

Ingreso Consejo: 20.05.2009

En sesión ordinaria N° 129 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A17-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia..

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24.04.2009 don Pedro Mendoza Martínez solicitó Servicio de Salud Metropolitana Oriente, en adelante el SSMO, mediante un correo electrónico, le proporcionara copia de los siguientes antecedentes, desde 2005 a la fecha:

1) Actas de recepción (a cuya entrega se refiere el artículo 41 de la ley 20.000);

2) Protocolos de análisis (análisis químico a que se refiere el artículo 43 de la ley 20.000);

3) Informes acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública (a que se refiere el artículo 43 de la ley 20.000)

Esta información está referida a los artículos 41 y 43 de la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, esto es, "a las sustancias y especies a que se refieren los artículos 1°, 2°, 5° y 8° y, en su caso, las materias primas empleadas en su elaboración, que sean incautadas en conformidad a la ley", y que deben ser entregadas a los SS para su análisis (sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica; precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas; productos que contengan hidrocarburos aromáticos especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas).

2) RESPUESTA AL SOLICITANTE: El SSMO se pronunció respecto de dicha solicitud dentro del plazo legal, mediante correo electrónico de 07.05.2009, limitándose a señalar que no era posible entregar la información solicitada en razón de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 182 del Código Procesal Penal y la circular N° 2, de 17.04.2009, de la Dirección del SSMO.

3) AMPARO: El reclamante señala que el SSMO dio respuesta negativa a su solicitud de información fundado en la afectación del debido cumplimiento de sus funciones institucionales; el artículo 182 del CPP y la circular N° 2, de 17.04.2009, de la Dirección del SSMO. Acompaña actas de recepción, protocolos de análisis e informes de peligrosidad a modo ejemplar.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N° 96, de 29.05.2009, se procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Director del SSMO, a fin de que presentare sus descargos u observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. Mediante Ord. N° 3851, de 24.06.2009, el Director del SSMO evacuó el traslado conferido dentro de plazo, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a) La solicitud se refiere a la entrega de información relativa a los análisis que...

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