Decisión nº C140-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912998

Decisión nº C140-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C140-11

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)

Requirente: Julián González Ulibarry

Ingreso Consejo: 07.02.11

En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de Abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C140-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de la vida privada; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de enero de 2011, don Julián González Ulibarry solicitó, mediante el sistema OIRS, a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente, CONICYT, información sobre las becas para postgrados al extranjero otorgadas durante el periodo de años 2009 y 2010, en particular, nómina de personas beneficiadas, currículum de beneficiarios y programas a los que postularon. Adicionalmente, requiere una nómina de las personas beneficiarias de las becas que se encuentran haciendo uso de este beneficio en el periodo 2009 y 2011.

2) RESPUESTA DE CONICYT: El 10 de enero de 2011, CONICYT, mediante su sistema OIRS, indicó al Sr. González que, atendido que su solicitud dice relación con entrega de información al amparo de la Ley de Transparencia, ésta fue derivada internamente a efectos de que la respuesta fuera evacuada por la Presidencia de CONICYT, dentro de los plazos legales previstos en la ley aludida.

3) AMPARO: Don Julián González Ulibarry dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 7 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo previsto en la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 323, de 9 de febrero de 2011, al Sr. Presidente de CONICYT, quien, mediante Ordinario N° 206, de 10 de marzo de 2011, evacuó sus descargos y observaciones ante este Consejo, señalando lo siguiente:

a) Con fecha 10 enero de 2011, ejecutivos de OIRS constataron que la consulta del Sr. González era en realidad una solicitud de entrega de información al amparo de la Ley de Transparencia, por lo que fue derivada al Comité Interno de Transparencia, informando de esto al solicitante. Sin embargo, la referida solicitud ingresó con posterioridad a esa fecha al Sistema de Gestión de Solicitudes, que es la plataforma web que recibe y registra los requerimientos de información amparados por la Ley de Transparencia, razón por la cual no se le respondió dentro de los plazos legales.

b) Lo anterior motivó que, por causas ajenas a la voluntad de su representada, se respondiera la solicitud el 21 de febrero de 2011, entregando al Sr. González parte de la información requerida mediante Oficio Ordinario N° 164 y, por otra parte, denegando la entrega de los currículum vitae de todos los adjudicatarios de becas en los Concursos de Becas de Magíster y Doctorado en el Extranjero, Becas Chile, ejecutados hasta la fecha (3.047 personas), en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan en la Resolución Exenta N° 1102, de 21 de febrero de 2011, de CONICYT, la cual también fue remitida al Sr. González.

c) En consecuencia, sin perjuicio de haber respondido extemporáneamente, estima que su representada ha cumplido con el deber de entregar la información a que el solicitante podía acceder, toda vez que la denegación de parte de la información requerida se encuentra debidamente fundamentada.

5) RESPUESTA EXTEMPORÁNEA DE CONICYT: Mediante, Oficio Ordinario N° 164, de 21 de febrero de 2011, la Presidenta (S) de CONICYT responde a la solicitud realizada, según se señala a continuación:

a) La información relativa a las Becas de Postgrado en el Extranjero, Becas Chile, correspondiente a las convocatorias 2009 y 2010, particularmente las nómina de seleccionados son públicas y se encuentran disponibles en el sitio web de CONICYT de acuerdo a lo indicado. Agrega que en dichos listados se incluye el programa de destino, de acuerdo a la primera preferencia informada por cada uno de los seleccionados.

b) Hace presente que, en la Segunda Convocatoria 2009, las bases concursales contemplaban un proceso de apelación para los postulantes declarados fuera de bases y, dado que algunas de estas apelaciones fueron acogidas, éstos fueron sometidos al proceso de evaluación, el que, a su vez, arrojó un número de seleccionados, contenido en una lista anexa a la de los seleccionados en primera instancia.

c) Finalmente remite el listado de los becarios de concursos en cuestión que se encuentran actualmente haciendo uso de sus beneficios.

Asimismo, mediante Resolución Exenta N° 1102, de 21 de febrero de 2011, se denegó parcialmente la información solicitada, fundamentado en que:

d) La información solicitada corresponde a antecedentes cuya entrega puede afectar los derechos de terceros, por lo que resultaría necesario despachar cartas a todos y cada uno de los postulantes, dentro del plazo legal establecido, informándoles acerca del requerimiento en cuestión, a fin de que ellos puedan hacer uso de su derecho a oponerse a la entrega de tales datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso 1° de la Ley de Transparencia.

e) En el marco de los concursos sobre los que versa la solicitud de acceso, se han otorgado un total de 1.737 becas de Magíster y 1.310 becas de Doctorado, lo que se traduce en un total de 3.047 postulantes que han resultado beneficiados.

f) Al respecto, cabe hacer aplicación de la causal de secreto o reserva en virtud de la cual es posible denegar al solicitante el acceso a la información solicitada, establecida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya que su atención significaría, en la especie, redactar y despachar 3.047 cartas de traslado a terceros involucrados, lo que dice relación con un elevado número de actos administrativos y ello necesariamente implicaría ocupar y distraer indebidamente a un gran número de funcionarios de la Institución del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la práctica no resulta factible, atendida la escasa dotación de personal con que cuenta la Institución. Además, el despacho de las cartas se vería más entorpecido aún por el hecho de...

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