Decisión nº C456-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912974

Decisión nº C456-11, de Consejo de Transparencia de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C456-11

Entidad pública: mercadopublico.cl (Dirección de Compras y Contratación Pública).

Requirente: Nelson Pérez Arenas.

Ingreso Consejo: 11.04.2011.

En sesión ordinaria N° 237 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C456-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fechas indeterminadas, don Nelson Pérez Arenas formuló tres reclamos a través del portal mercadopublico.cl, sección reclamos, por licitación N°2600-5-LP11, cuya entidad compradora es la Municipalidad de Parral.

2) Que, el 1 de abril de 2011, don Nelson Pérez Arenas efectuó una presentación ante este Consejo en contra de www.mercadopublico.cl (Dirección de Compras y Contratación Pública) fundado en que no recibió, a esa data, respuesta a sus tres reclamos en proceso licitatorio realizado a través de dicho portal de internet.

3) Que, mercadopublico.cl no es un órgano de la Administración del Estado sino que la plataforma de licitaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo...

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