Decisión nº C521-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912914

Decisión nº C521-12, de Consejo de Transparencia de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPARO ROL C521-12

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 05.04.2012

En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C521-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2012, don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes que le informe si a la fecha en que se le dé respuesta, en la Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Tránsito y/o el Departamento de Patentes Comerciales, se tiene conocimiento o conciencia de que exista algún otro documento diferente de las dos cartas de fecha 03.10.1991 que indica, en la cual la persona a que se refiere u otra persona natural o jurídica se haya presentado como representante de la comunidad de copropietarios del Centro Comercial Apumanque, o informando (u otorgando) algún tipo de autorización, en relación a dicho centro comercial, y la habilitación para comercio, espacios comunes, bodegas u estacionamientos. Agrega que, en caso de existir tales documentos, se le entregue copias autorizadas de ellos, firmadas por persona responsable e identificada, excepto de las dos cartas de fecha 03.10.1991 que indica, y que se le diga para cada documento, en relación a qué solicitud o gestión fue presentado a la Municipalidad.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de abril de 2012, don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En sesión ordinaria N° 330, de 13 de abril de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporación junto con declarar admisible este amparo, acordó derivarlo a su Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, a fin de obtener por parte del órgano reclamado la información solicitada, quien mediante Ordinario N° 32, de 26 de abril de 2012, informó a este Consejo que por el Ord. Alc. N° 1/134, de 19 de marzo de 2012, había dado cumplimiento a la solicitud del reclamante.

Al efecto, se advierte que el mencionado documento, dirigido al solicitante, adjunta el Memo. Dom. N° 48, de 13 de marzo de 2012...

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