Decisión nº C849-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912774

Decisión nº C849-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C849-12

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Milton Bertín Flores

Ingreso Consejo: 08.06.2012

En sesión ordinaria Nº 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C848-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; la Ley Nº 20.593; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: En la decisión de amparo Rol C1485-11, de 30 de noviembre de 2011, este Consejo resolvió acoger la reclamación deducida en contra del Ministerio del Interior por parte de don Miltón Bertín Flores para el sólo efecto de ordenar a dicho organismo derivar la solicitud de información que le dio origen referida a “copia del registro de personas con ordenes de detención pendiente”, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante, indistintamente SRCeI), por estimar que se trataba de los organismos competentes para ocuparse de la misma. Por su parte, el Registro Civil ha reconocido haber recibido la solicitud en cuestión el 25 de abril de 2012.

2) RESPUESTA: El Registro Civil respondió a la solicitud de información, mediante carta F.P. N° 226, de 17 de mayo de 2012, señalando, en resumen, que:

a) El Servicio de Registro Civil e Identificación tiene a su cargo el Registro General de Condenas, que contiene el prontuario penal, cual es un documento que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra. Se inscriben en el prontuario penal todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por crimen y simple delito, así como aquellas referidas a las faltas que señala el artículo 3° del Decreto Ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, que crea el Registro General de Condenas.

b) Asimismo, conforme lo ordena el artículo 4° del D.S. N° 64/1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes, «Los tribunales que ejerzan jurisdicción en materia penal que expidan órdenes de detención, prisión preventiva o aprehensión en virtud de los dispuesto en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Procesal Penal u otras leyes que regulen dichas facultades, deberán enviar por cualquier medio copia de las mismas al Servicio de Registro Civil e Identificación, en el menor tiempo posible. Remitirán además, copias de las resoluciones que dejaren sin efecto dichas órdenes.» Agrega que el SRCeI: «…formará un catastro de las órdenes mencionadas en el inciso anterior, del cual sólo proporcionará información a autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile».

c) Por su parte, el artículo 6° del D.L. N° 645 señala que, sólo los fiscales del Ministerio Público, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, respecto de las personas sometidas a su guarda y control pueden solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el Registro (entiéndase Registro General de Condenas). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 64, ya citado, los prontuarios y los datos que se relacionen con éstos, serán secretos y en consecuencia sólo se puede otorgar información sobre ellos, al interesado y a las autoridades que la ley indica, además de los mandatarios debidamente habilitados al efecto.

d) En este contexto, concurren respecto de la información solicitada las causales de reserva contempladas respectivamente en el artículo 21 N°s 2° y 5° de la Ley de Transparencia. La primera porque la divulgación de la información solicitada afectaría los derechos de los titulares de la información objeto del requerimiento, y lo segundo porque las normas que regulan el tratamiento de los antecedentes penales, en que queda comprendido lo solicitado, responden a la categoría de leyes de quórum calificado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia. Asimismo, el carácter reservado de dicha información resulta de la aplicación de los articules 22 y 23 de la misma Ley, en cuanto se refieren a los efectos de la declaración de reservados de ciertos actos que efectúa una Ley de Quórum Calificado.

e) Asimismo, el tratamiento de la información requerida está definido por su naturaleza de datos personales y/o sensibles, encontrándose restringido conforme a las normas contenidas en los artículos , , , 10 y 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y las categorías que contempla, cuya interpretación armónica en conjunto con la normativa ya citada permite concluir que el Registro Civil se encuentra legalmente impedido para entregar la información solicitada.

f) A nivel doctrinario, la Agencia Española de...

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