Decisión nº C712-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912758

Decisión nº C712-12, de Consejo de Transparencia de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C712-12

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Sara Zamora Galdámez

Ingreso Consejo: 14.05.2012

En sesión ordinaria Nº 391 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C712-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de marzo de 2012, don Raúl Mendoza Vergara y doña Sara Zamora Galdámez presentaron en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación una carta dirigida a la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región Metropolitana, mediante la cual solicitaron en su calidad de padres del menor que indican, la información que se sintetiza a continuación:

En relación al Colegio Extremadura de Puente Alto:

a) Registro de respuesta a apelación expediente Nº 130775 de 6 de diciembre de 2010;

b) Registro de entrevista de la apoderada con el Jefe Provincial de Educación Cordillera, de 20 de diciembre de 2010;

c) Registro de entrevista del Jefe Provincial de Educación Cordillera con la Directora del Colegio Extremadura, efectuada el 13 de diciembre de 2010;

d) Registro de respuesta a presentación Nº 19145 de 25 de febrero de 2011;

e) Hoja de vida del libro 1º MB año 2009, acceso a las anotaciones del segundo semestre;

f) Hoja de vida del libro 2º MB año 2010;

g) Cálculo del porcentaje de asistencia del certificado de 2º MB año 2010;

h) Aclarar por qué figura ausente al menor en las fechas que indica, pese a existir justificativo médico que avala su ausencia;

i) Aclarar si se acoge a algún decreto el hecho de no considerar el siete coeficiente dos obtenido en Historia por su hijo, en el informe final y certificado anual de 22 de febrero de 2011;

j) Aclaración respecto a forma de presentación de apelación expediente Nº 130775;

k) Registro de esa repartición de que "ya ha solicitado al establecimiento educacional que tome los resguardos suficientes para prevenir situaciones como los hechos que dieron origen a la presente causa";

En relación al Centro Educacional San Mateo de Puente Alto:

l) “Documento de 21 de Marzo Condicionalidad Extrema por el 1er Semestre 2011, por ambos lados, con los nueve conceptos incluidos…firmado por el alumno, Apoderada, Directora y Orientadora” (sic);

m) Registro fonográfico íntegro de reunión de 17 de mayo de 2011, sostenida entre doña Sara Zamora Galdámez, la SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, la Coordinadora Regional de la Oficina de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc y el Abogado Encargado de la Unidad Jurídica de esa repartición;

n) Registro fonográfico íntegro de continuación de la reunión a que fue derivada la solicitante con la encargada de Ayuda MINEDUC;

o) Acta manuscrita de reunión de 20 de mayo de 2011 entre el menor, doña Sara Zamora Galdámez y la directora del colegio;

p) Informe completo precisando su posición frente a la denuncia planteada, requerido a la Directora por la Supervisora del Departamento Provincial de Educación Cordillera;

q) Registro de la entrevista de la Directora doña Olga Sepúlveda Calderón con la médico doña María Gloría Moya, en el Hospital Sótero del Río;

r) Informe médico oficial y definitivo de la situación médica del hijo de la solicitante;

s) “Correo electrónico enviado por la Directora, «…documento mediante el cual hace una reseña sobre los hechos que motivaron la aplicación de la referida medida disciplinaria», de acuerdo a que «…se han solicitado nuevos antecedentes al establecimiento»” (sic);

t) Copia de informe al profesor jefe y jefe de carrera, y copia de hoja de vida del libro 3° MC telecomunicaciones 2011, donde apoderada firmó con reparos las anotaciones registradas al 29 de abril de 2011;

u) Proceso administrativo de la Fiscalía de la Unidad Regional de Subvenciones “…que deberá resolver finalmente…” si “…la medida disciplinaria de condicionalidad extrema sea una sanción no contemplada en el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR