Decisión nº C1745-13, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C1745-13
Entidad pública: Municipalidad de Vitacura.
Requirente: Juan Luis Pérez Moraga.
Ingreso Consejo: 10.10.2013.
En sesión ordinaria N° 475 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1745-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 28 de mayo de 2013, don Juan Luis Pérez Moraga realizó una presentación ante la Municipalidad de Vitacura, a través de la cual habría solicitado la siguiente información, respecto del Colegio Extremadura, de la comuna de Vitacura:
a) Número de patente municipal del establecimiento;
b) Nombre del titular;
c) Domicilio;
d) Giro; y,
e) Año de inicio o primera patente.
2) Que, el 10 de octubre de 2013, don Juan Luis Pérez Moraga dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba