Decisión nº C773-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912306

Decisión nº C773-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C773-12

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Adriana Studer Fuentes.

Ingreso Consejo: 22.05.2012.

En sesión ordinaria N° 342 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C773-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de abril de 2012, doña Adriana Studer Fuentes, ex funcionaria policial, solicitó a Carabineros de Chile un certificado donde se individualice, concretamente, de forma singular o particular, cuáles eran las funciones que ella cumplió de forma periódica en esa institución y que la distinguían de las otras funciones que cumplían los demás funcionarios.

2) Que, con fecha 07 de mayo de 2012, Carabineros de Chile dio respuesta a la presentación de la reclamante informándole que:

a) Las funciones que se requieren se individualice están comprendidas dentro de las labores diarias que deben desarrollar los funcionarios de esa institución, no realizándose un registro mensual o anual de las labores que desarrolla un funcionario en particular, sólo se deja constancia en forma general en los diferentes libros de la unidad policial donde presta sus servicios, y que dependen de la planificación diaria que se haga por el superior jefe;

b) Para la recopilación de los antecedentes solicitados debería destinarse a funcionarios a la confección y selección de los registros existentes, revisar los libros de la unidad policial en su totalidad y encontrar dentro de sus registros, algo que diga relación con las funciones desempeñadas por la reclamante, lo...

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