Decisión nº C956-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912218

Decisión nº C956-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaTelecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C956-10

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama

Requirente: María Villavicencio Lara

Ingreso Consejo: 20.12.2010

En sesión ordinaria N° 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C956-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO: Doña María Villavicencio Lara, el 20 de diciembre de 2010, formuló reclamo ante este Consejo en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, por infracción a las normas que establecen deberes de transparencia activa para los órganos de la Administración del Estado, previstas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, fundado en que el sitio electrónico de la citada entidad edilicia –www.municipalidadsanpedrodeatacama.cl, según lo informado por la reclamante– no contiene ningún tipo de información relativa al área de salud municipal correspondiente a los años 2009 y 2010.

2) CERTIFICACIÓN: El Sr. Director General del Consejo para la Transparencia certificó que, revisada la página web indicada por la peticionaria, los días 21 y 22 de diciembre de 2010, ella no fue encontrada. Además, informa que revisada la página de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), Gobierno Regional de Antofagasta, el 22 de diciembre de 2010, se deriva al enlace de ficha comunal de San Pedro de Atacama y que al revisar el banner “Transparencia Municipios” se indica que la información de los municipios se encontrará próximamente.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, trasladándolo a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, mediante Oficio N° 2.702, de 23 de diciembre de 2010, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 16/2011, de 5 de enero de 2011, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 14 de enero del año en curso, señalando, en lo que interesa, lo siguiente:

a) La reclamante no efectuó petición alguna a la Municipalidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, Sobre acceso a la información pública y su Reglamento, según lo dispone el artículo 21 de este último, debiendo recurrir ante el Consejo para la Transparencia una vez que haya vencido el plazo para responder a lo requerido y se hubiese producido alguna de las alternativas que señala el artículo 32 del Reglamento.

b) Agrega que, por lo expuesto, “la reclamante no ha cumplido con el procedimiento establecido en la normativa vigente, y por ende, requerimos que realice la correspondiente presentación ante esta Corporación Edilicia, de conformidad a lo dispuesto en el Título III, denominado Procedimiento Administrativo del Derecho de Acceso a la Información”.

c) Por último, informa que su sitio electrónico de la Municipalidad es www.sanpedrodeatacamatransparente.cl.

4) FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE DEBERES DE...

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