Decisión nº C242-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912130

Decisión nº C242-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C242-13

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 25.02.2013

En sesión ordinaria Nº 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C242-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2013, Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes información relacionada con el "local B-10" (carro con ruedas) del centro comercial Apumanque. En particular, requirió:

a) “Copia autentificada de los antecedentes en que se basó el Departamento de Patentes de la Municipalidad para estimar que existía el "local B-10" en el Apumanque al momento de otorgarle patente municipal”.

b) Copia de la decisión de otorgar patente de local “a lo que en realidad era sólo un “carro con ruedas”.

c) Copia autentificada del plano existente en la Municipalidad, donde eventualmente conste la existencia del local B-10 “indicando si el plano que eventualmente se me entregue tiene validez legal, así como se me informe de su eventual inscripción en el Conservador de Bienes Raíces”

2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2013, la Municipalidad de Las Condes respondió dicho requerimiento de información, mediante el Ordinario Municipal N° 37 de 11 de febrero de 2013. Mediante ese Ordinario adjuntó al solicitante copia del Memorándum N° 7, de 15 de enero de 2013, por el cual la Jefa (S) del Departamento de Patentes Municipales informó que, luego de realizar una inspección del local comercial B-10 del Apumanque, se determinó que dicho módulo, a nombre de la sociedad Gleiser y Schachner Ltda., no ejerce actividad comercial en dicho domicilio. Además se adjuntaron los siguientes documentos:

a) Copia del Informe de fiscalización Nº 67 de 15 de enero de 2013, del Departamento de Patentes Municipales. Este informe identifica al titular de la patente provisoria rol 5842-4, del establecimiento comercial Local B-10, que lo autoriza para ejercer las actividades propias de su giro en el inmueble ubicado en avenida Manquehue Sur N° 31, módulo B-10. El citado informe agrega, en síntesis, que se consultó en las oficinas que administran el Centro Comercial Apumanque, denominada Provense S.A. Este último señaló que la sociedad a cargo del local B-10 se fue del Centro Comercial sin dejar ninguna deuda pendiente. Expresó que se le arrendó un espacio común de tres metros cuadrados de superficie para la instalación de un módulo que corresponde al señalado, ubicado en la primera avenida del nivel de Manquehue.

b) Copia de los siguientes antecedentes en que se basó la Municipalidad para otorgar la patente al local comercial individualizado en la solicitud:

i. Resolución Sanitaria N° 17552 de 22 de Mayo del 2006, por la cual se autorizó a la sociedad Gleiser y Schachner Limitada a funcionar en el local ubicado en Av. Manquehue Sur N° 31 Local B-10 para el expendio de confites envasados de fabricas autorizadas y frutos del país.

ii. Informe de uso de suelo CAIP N° 4988, para factibilidad de trámite de patente, respecto del local comercial ubicado en Av. Manquehue Nº 31, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) el 23 de mayo de 2006, donde se indica que la propiedad posee uso de suelo compatible para el giro solicitado (compra, venta, importación, exportación y comercialización de productos alimenticios). Por lo tanto, se trata de una patente provisoria.

iii. Informe de uso de suelo CAIP N° 001952, del local comercial ubicado en Av. Manquehue Nº 31 modulo B-10, emitido por la DOM, donde se indica que la propiedad posee un uso de suelo compatible para el giro solicitado (compra y venta de tarjetas y artículos de regalo).

iv. Contrato de arrendamiento de espacio común de Apumanque, celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., de 2 de mayo de 2006.

3) AMPARO: El 25 de febrero de 2013, Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) Si bien recibió la información señalada en el numeral 2° precedente...

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