Decisión nº RA29-09; RA35-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539912058

Decisión nº RA29-09; RA35-09, de Consejo de Transparencia de 30 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales

DECISIÓN DE LAS REPOSICIONES PRESENTADAS

EN LOS AMPAROS A29-09 Y A35-09

En la sesión ordinaria extendida del Consejo Directivo Nº 116, celebrada el 30 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los recursos de reposición administrativos deducidos respecto de las decisiones recaídas en los amparos roles A29-09 y A35-09, respectivamente, por doña Rossana Pérez Fuentes, Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, del 2003.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

a) AMPAROS: Que en el amparo A29-09 don Juan Sebastián Walker Cerda, el 22 de abril de 2009, solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil —o DNSC, en adelante— información sobre el proceso de selección implementado para proveer el cargo de Jefe de Cobranzas y Quiebras de la Tesorería General de la República y, específicamente, los resultados de su evaluación personal en el proceso y los resultados de la evaluación de la persona que resultó finalmente nombrada en dicho cargo. En el amparo A35-09, en tanto, don Juan Velásquez Morales, el 24 de abril de 2009, solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil —o DNSC, en adelante— información sobre el proceso de selección implementado para proveer el cargo de Subdirector de Estudio y Desarrollo del Servicio de Registro Civil e Identificación y, específicamente, la nómina de candidatos seleccionados en dicho proceso concursal.

b) DECISIÓN: Que las decisiones adoptadas en cada caso fueron las siguientes:

a. En el amparo A29-09:

i. Ordenar a la DNSC entregar la evaluación personal del reclamante y la de la persona designada en el cargo, excluyéndose:

? Los datos sensibles que pudiese contener tales informes, los que debieran tarjarse aplicando el principio de divisibilidad;

? Las referencias de cada candidato entregadas por terceros.

ii. Recomendar a la DNSC:

? Realizar a futuro versiones públicas de los informes de evaluación de la terna o quina propuesta al/la Presidente/a de la República o los/as jefes/as superiores de los respectivos servicios y, en particular, del informe de la persona designada

? Que al comunicar a los terceros su derecho a oponerse a la entrega de la información requerida en casos semejantes a éste entregue a dichos terceros su informe, bajo los resguardos que estime conveniente, para que tengan conocimiento de su contenido y puedan adoptar una decisión fundada en cuanto a oponerse o no a su entrega.

b. En el caso A35: Ordenar a la DNSC entregar la nómina de los candidatos seleccionados en el concurso de segundo nivel jerárquico

c) REPOSICIONES: Que mediante presentaciones ingresadas a este Consejo el 28 de septiembre la Directora Nacional del Servicio Civil y Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública, doña Rossana Pérez F., interpuso dos reposiciones administrativas, una contra la decisión A29-09 y otra contra la A35-09, fundadas en que:

a. Este Consejo se extralimitaría en sus facultades al determinar lo público y lo secreto de los informes de selección pues, de acuerdo a la Constitución, quien determinaría lo secreto o reservado debiera ser una ley de quórum calificado, que en el caso del Sistema de Alta Dirección Pública sería el art. quincuagésimo quinto de la Ley N° 19.882, al señalar que el proceso de selección de los altos directivos públicos “tendrá el carácter de confidencial”. Rechaza, por lo mismo, la aplicación del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia que hizo este Consejo.

b. El principio de confidencialidad protegería el buen funcionamiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, los derechos de las postulantes (particularmente su seguridad, salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico), la seguridad de la nación y el interés público, todo conforme al artículo 21 de la Ley de Transparencia.

c. La DNSC reconoce que toda persona que participa en un certamen de selección del Sistema de Alta Dirección Pública puede solicitar información relativa a los resultados de su postulación, sea a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana o a través del proceso de reclamación que establece la ley. Estas solicitudes son abordadas por la DNSC a través de respuestas por escrito o de entrevistas de retroalimentación realizadas por profesionales con competencias específicas en esta materia, donde sin entregar los informes se comunican en términos generales los resultados de la evaluación. Del mismo modo, en el sitio web de la DNSC figuran detalladamente las etapas del proceso de selección y los tiempos de los mismos, lo que se complementa a la información en Iínea que recibe cada candidato respecto de su participación en el respectivo proceso de selección.

d. La confidencialidad sería también garantía de eficacia de los procesos de selección de ejecutivos que deberán dirigir organizaciones, tanto en el sector público como el privado; por ello la Ley Nº 19.882 la importó al Sistema de Alta Dirección Pública. No basta en tales procesos un mero análisis curricular y un examen de conocimientos, que pudiera permitir otorgar una suerte de "puntaje objetivo" al proceso de selección. Señalan que:

«Si el proceso de selección pudiera basarse en un "puntaje objetivo", del tipo "puntos por nivel de estudios más otros puntos por número de años de experiencia profesional más otros puntos por el resultado de un examen de conocimientos", en rigor no serían necesarias las empresas de selección, ni incluso serían necesarias las entrevistas por parte del Consejo, o de los Comités de Selección, y no habría ningún inconveniente en hacer públicos los resultados, que permiten hacer una discriminación "objetiva" entre los diferentes postulantes».

Añaden que lo que diferenciaría:

«…un buen directivo -público o privado- de un mal directivo, es un conjunto de conocimientos, experiencias y habilidades no...

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