Decisión nº C866-12 y C867-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911782

Decisión nº C866-12 y C867-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaSalud

DECISIÓN AMPAROS ROLES C866-12 Y C867-12

Entidad pública: Servicio de Salud Iquique

Requirente: Jaime Arellano Quintana

Ingreso Consejo: 11.06.2012

En sesión ordinaria N° 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C866-12 y C867-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2012 don Jaime Arellano Quintana realizó sendas solicitudes de información al Servicio de Salud de Iquique –en adelante también SSI–, requiriendo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.2 de la Instrucción General Nº 10 de este Consejo, se indique en las copias de la información entregada que se trata de una copia fiel a su original o que es copia del documento tenido a la vista. En ambas solicitudes, requirió exactamente la misma información, respecto de la Red Asistencial de Salud de la Región de Tarapacá. En específico, requirió la siguiente información:

a) Copia del o los estudios, informes u otros documentos que den cuenta, ya sea de manera total o parcial, del resultado de cualquier estudio, revisión, examen, investigación o auditoría efectuada durante los años 2010, 2011 y 2012 respecto de la Red Asistencial de Salud de la Región de Tarapacá.

b) Copia de todos los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial a los documentos señalados en el numeral i. precedente.

c) La descripción detallada de los procedimientos que se hayan utilizado en su oportunidad para la elaboración y recopilación de la información contenida en los documentos indicados en los numerales i. y ii. precedentes. En particular:

i. Indicar en cada caso, si los mismos fueron elaborados con capacidad interna del SSI, o fueron encomendados a terceros.

ii. Si han sido elaborados con capacidad interna, informar lo siguiente: nómina de personas que han participado; cargo, profesión y grado de las mismas; horas que cada uno haya destinado al cargo; relación jurídica que cada uno haya tenido a la fecha y tenga en la actualidad con el SSI; si, como contraprestación al encargo, han percibido honorarios, remuneraciones, estipendio, u otra forma de compensación monetaria o de otra especie, indicando cuál en el caso afirmativo; fuente presupuestaria específica que se empleó para el financiamiento, indicando año del presupuesto empleado, partida, capítulo, programa, subtítulo, ítem, subítem y glosa correspondiente.

iii. Si han sido elaborados por terceros, informar lo siguiente: individualizar las licitaciones, contrataciones directas u otro procedimiento que se haya empleado al propósito; indicar el procedimiento que se empleó para seleccionar o asignar el encargo; individualizar las personas naturales y/o jurídicas a las que se encomendó la elaboración o que participaron en su elaboración; indicar el plazo asignado y efectivamente empleado para la entrega; el valor o precio pagado; fuente presupuestaria específica que se empleó para el financiamiento, indicando año del presupuesto empleado, partida, capítulo, programa, subtítulo, ítem, subítem y glosa correspondiente.

d) Copia de todos los documentos que sirvan de sustento o complemento directo y esencial a los procesos y/o actos administrativos y/o contratos señalados en el numeral iii. Por ejemplo:

i. Instrucciones y términos de referencia para el desarrollo de los estudios, informes u otros documentos, decretos o resoluciones de nombramiento en planta, decretos o resoluciones de nombramiento a contrata, contratos a honorarios, resoluciones que disponen el pago de horas extras, recepción y evaluación conforme del trabajo.

ii. Bases de licitación, ofertas presentadas a la licitación, acta de apertura y acta de evaluación, resolución de adjudicación y sus anexos.

iii. Bases de licitación e invitaciones a la licitación privada, ofertas presentadas en dicho caso, acta de apertura y acta de evaluación, resolución de adjudicación y sus anexos.

iv. Resolución que dispone contratación directa, términos de referencia, propuesta u oferta presentada en tal caso, aceptación de la propuesta u oferta, trabajo elaborado, recepción y evaluación conforme del trabajo; etc.

2) RESPUESTA: El Servicio de Salud de Iquique respondió a ambas solicitudes de información, mediante Ordinario Nº 1.062, de 29 de mayo de 2012, de la Directora del órgano reclamado, indicando que no es posible proporcionar la información solicitada, en atención a que todos los documentos requeridos tienen importancia en la defensa del juicio caratulado “Optimiza con Servicio de Salud de Iquique”, Rol Nº 3704/2011, en el que el solicitante tiene la calidad de abogado patrocinante de la parte demandante, razón por la cual el requerimiento formulado se encuentra amparado en la causal de reserva o secreto del artículo 21 Nº 1, letra a, de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Jaime Arellano Quintana dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Iquique, el 11 de junio de 2012, fundado en que habría recibido una respuesta denegatoria a ambas solicitudes formuladas, denegación que es infundada e ilegal, atendido los siguientes argumentos:

a) Señala que ya este Consejo se ha pronunciado sobre la publicidad o reserva de documentos, frente a la invocación de la causal contenida en el literal a) del Nº 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, estableciendo los supuestos que deben concurrir para declarar el secreto o reserva de la información. A mayor abundamiento, indica que este Consejo, en la decisión de amparo Rol C380-09, realizó una importante distinción entre los antecedentes de la estrategia jurídica del órgano reclamado –caso en el que aplicaba la causal de reserva invocada–, de otros documentos que sólo constituían medios de prueba –caso en el que no aplicaba la causal–. Sobre el particular, se estimó que si los documentos requeridos, si bien tenían vinculación con lo discutido en sede judicial, decían relación con cuestiones de hecho y no con la estrategia jurídica...

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