Decisión nº C1339-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911714

Decisión nº C1339-12, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1339-12

Entidad pública: Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de Curicó.

Requirente: Daniel González Valdivia.

Ingreso Consejo: 05.09.12.

En sesión ordinaria N° 376 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1339-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de septiembre de 2012, don Daniel González Valdivia dedujo ante este Consejo, a través de la Gobernación Provincial de Curicó, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (O.P.D.) de Curicó, señalando que la información solicitada le fue negada, que la carta a través de la cual la solicitó le fue devuelta por la persona encargada, quien le manifestó que buscara lo requerido en la página web del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

2) Que, el reclamante acompaña al amparo deducido carta dirigida a la O.P.D. de Curicó, donde solicita su marco normativo aplicable.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación...

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