Decisión nº C1211-12 y C1212-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911514

Decisión nº C1211-12 y C1212-13, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1210-13, C1211-13 y C1212-13

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Milton Barriga Lobos.

Ingreso Consejo: 31.07.2013

En sesión ordinaria N° 456 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C1210-13, C1211-13 y C1212-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de junio de 2013, don Milton Barriga Lobos realizó tres presentaciones al Banco del Estado de Chile. En una de ellas, requirió la documentación del contrato de adhesión y pagaré de la operación crediticia N° 3421322, de 04 de octubre de 2006 y la cartola histórica de los movimientos de pago de las cuotas correspondientes a la operación crediticia recién especificada, desde diciembre de 2006 hasta el año 2010. En otra solicitó los contratos de adhesión y pagarés de las operaciones crediticias N° 5261343 y 5445344, de 29 de septiembre de 2008 y 28 noviembre de 2008, respectivamente; y cartolas históricas del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 19 de junio de 2013. Por último, requirió la documentación del 07 de noviembre de 2012 donde se consigna una modificación a su dirección particular de Avenida Andrés Amenábar Vergara N° 1331 por la de Avenida 4 Poniente N° 2020, de la comuna de Maipú.

2) Que, con fecha 9 de julio de 2013, el Banco del Estado de Chile responde a la última presentación detallada en el numeral anterior, informando al reclamante que debido a una inadvertencia operativa, el área especializada al momento de emitir la respuesta no consideró la dirección señalada en la solicitud de servicio, sino la dirección que se encontraba registrada en los sistemas del Banco. Especifica las dos...

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