Decisión nº C689-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539911058

Decisión nº C689-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C689-11

Entidad Pública: Ministerio de Justicia

Requirente: Fundación Ciudadano Inteligente, representada por don Felipe Venegas Pozo

Ingreso Consejo: 03.06.2011

En sesión ordinaria Nº 299 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C689-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de abril de 2011 la Fundación Ciudadano Inteligente solicitó al Ministerio de Justicia el “contrato suscrito y todos los documentos relativos a ello (entre ellos, documentos de respaldo para la firma del contrato, constitución de la sociedad, documentos que establezcan representantes en Chile, etc.) con la empresa Altegrity Risk International Inc., para prestar asesoría al Ministerio de Justicia. Además, el estudio o informes entregados hasta la fecha. Contrato y productos corresponden a los años 2010 y 2011”.

2) RESPUESTA: El 16 de mayo de 2011 la Sra. Subsecretaria de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante su Oficio Ordinario N° 3.391, de igual fecha, señalando, en síntesis, que:

a) El Ministerio encargó a la empresa consultora Altegrity Risk International, Inc., especializada en asesorías en administración penitenciaria y reformas de sistemas carcelarios, la elaboración de un estudio sobre mejoras en la calificación de internos, auditoría a la infraestructura penitenciaria, evaluación del personal penitenciario y optimización de los recursos estatales para la construcción de recintos penitenciarios, a fin de disminuir los actuales niveles de hacinamiento del sistema.

b) Asimismo, remite al solicitante los siguientes documentos:

i) Contrato de prestación de servicios de 08.11.2010;

ii) Anexo A del contrato precitado, relativo al plan táctico de evaluación de prisiones, de 10.09.2010;

iii) Decreto Nº 868, de 12.11.2010, que aprueba el contrato suscrito con la empresa;

iv) Segundo contrato celebrado con la empresa, de 18.02.2011;

v) Decreto Nº 270, de 21.04.2011, que aprueba el segundo contrato;

vi) Certificados de vigencia y estatutos relativos a la sociedad Altegrity Risk International, Inc.;

vii) Sesión de directorio de la sociedad en que otorga poderes a su representante legal; y

viii) Poder otorgado por la empresa a sus representantes en Chile.

c) En virtud del citado contrato se han elaborado dos informes –emitidos parcialmente en inglés– que versan sobre demografía de la población carcelaria, evaluación de la seguridad carcelaria, detalles sobre el sistema de clasificación de reclusos, evaluación de los sistemas, programas y protocolos de salud médica y mental y, por último, se contempla un análisis de los procedimientos de ingreso y liberación de los reclusos y sus instalaciones.

d) La divulgación de dichos informes pondría en riesgo la seguridad pública, por lo que resulta aplicable la causal de secreto contemplada por el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 3 de junio de 2011 don Felipe Venegas Pozo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de la información requerida. En particular, hizo presente que:

a) No se habrían incluido la “totalidad” de los documentos solicitados, a saber:

i) Informe de 29.10.2010, del Departamento de Estudios y Planificación del Ministerio, que especifica las facultades...

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