Decisión nº C307-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910922

Decisión nº C307-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C307-13

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Camilo Canario Villa.

Ingreso Consejo: 11.03.2013.

En sesión ordinaria N° 420 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C307-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de noviembre de 2013, don Camilo Canario Villa realizó una presentación dirigida al Comandante de la Compañía “Rancagua”, requiriéndole que insistiera ante el Comandante del Regimiento para que por su intermedio, se solicite ante los organismos institucionales de competencia la entrega del expediente que contiene el proceso disciplinario del que fue objeto. Además, solicitó extender su petición al Comandante del Regimiento para solicitar asesoría letrada civil y ante organismos gubernamentales de ser denegado nuevamente el requerimiento.

2) Que, con fecha 04 de marzo de 2013, el Segundo Comandante del Regimiento Reforzado N° 4 “Rancagua” dio respuesta a la presentación del Sr. Canario Villa, y le indicó que no es posible acceder a su requerimiento ya que el expediente fue remitido por la “CJE al COP” (sic), conforme lo dispone en la Resolución CJE AJ (R) N° 1500/53, de fecha 31 de enero 2012, que obra en su poder. A su vez, le señala que respecto de la autorización para requerir de asesoría letrada civil, se hace presente que a todo miembro de la institución le asiste ese derecho

3) Que, con fecha 11 de marzo...

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