Decisión nº C54-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910862

Decisión nº C54-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C54-13

Entidad pública: Municipalidad de Quilicura

Requirente: Adolfo Romero Valenzuela

Ingreso Consejo: 14.01.2013

En sesión ordinaria Nº 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C54-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de noviembre de 2012, Adolfo Romero Valenzuela solicitó a la Municipalidad de Quilicura, mediante carta dirigida al Sr. Alcalde e ingresada por Oficina de Partes de esa Municipalidad, la siguiente información:

a) “Todos los antecedentes y gestiones relativos al Proyecto Centro Cívico y Edificio de Servicios FUC , incluyendo presentaciones expositivas, detalle de empresas que intervienen y documentos entregados por la misma y procedimientos administrativos para su realización;

b) Catastro o documentos de todas las propiedades de la Municipalidad de Quilicura como también de arriendos; y,

c) Presupuesto Anual (documento formal) del 2011 y 2012.”

En cuanto a la vía de respuesta, solicitó ser notificado mediante correo electrónico.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de enero de 2013, Adolfo Romero Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En la sesión ordinaria N° 407, celebrada el 23 de enero de 2013, este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener, por parte del Municipio reclamado, la información solicitada por el peticionario. Mediante correo electrónico de 7 de febrero de 2013 el Encargado OIRS de la Municipalidad de Quilicura, señaló lo siguiente:

a) Respecto a la solicitud del literal a), ésta fue contestada en el marco del Amparo Rol C1500-12 de 18 de octubre de 2012. Adjunta copia de los siguientes antecedentes:

i. Oficio Alcaldicio N° 541 de 1 de julio de 2010, dirigido a Inversiones Convixion Ltda., que otorga ampliación de plazo;

ii. Copia de carta de Inversiones Convixion Ltda. dirigida al Sr. Alcalde, de 22 de junio de 2010, solicitando ampliación de plazo de entrega de estudios del proyecto “Edificio de Servicios Públicos, Comuna de Quilicura”, cuyas obras y acciones las regula la Ley N° 19.865 de Financiamiento Urbano Compartido “FUC”;

iii. Copia de Certificado otorgado por el Secretario Municipal Sr. Eduardo Budini, el 17 de mayo de 2012 que deja constancia de que la iniciativa de inversión “Centro Cívico y Edificio Urbano Compartido (FUC) fue expuesta en sesión ordinaria N° 123 del Concejo de Quilicura, el 16 de mayo de 2012;

iv. Presentación expositiva de Modelo de Negocios “Centro Cívico y de Servicios de Quilicura” de mayo de 2011, de Inversiones Convixion, que contempla un resumen del Proyecto, Antecedentes, Mercado de Oficinas, Ejemplos de Propuestas Económicas, entre otros.

b) Respecto a la letra b), según el artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible entregar está información pues la Dirección Jurídica no cuenta con el personal suficiente para buscar tan elevado número de actos administrativos. Adjunta correo de la Funcionaria del Departamento Jurídico Sra. Lorena San Juan dirigido a la OIRS de la Secretaría Municipal, con copia a su Director, dónde señala esa causal.

c) En cuanto a la letra c), ésta fue contestada en el marco del Amparo Rol C1500-12. Adjunta copia de “Informe Presupuesto Inicial”, correspondientes a los años 2011 y 2012, con detalle de N° de cuenta, descripción y presupuesto asociado a cada año.

4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior este Consejo, mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2013, solicitó al reclamante indicar si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, y que le habrían sido remitidos en el marco del Amparo Rol 1500-12, satisfacen su requerimiento de información, otorgándole para ello un plazo de 3 días contados siguientes de remitido ese correo. A través de correo electrónico de 15 de febrero de 2013 el reclamante señaló, en síntesis, que:

a) Respecto de la solicitud de la letra a), lo que solicitó son: "todos los antecedentes y gestiones". Atendido ello indica que:

i. La información entregada no incluye documentos que aclaren satisfactoriamente qué tipo servicio presta la empresa Inversiones Convixión Ltda., si en calidad de oferente, consultoría u otro. Por lo que deberían adjuntarse sus licitaciones, contrato y montos por dichos servicios. Agrega que eso es claramente deducible al leer la carta de la empresa dirigida al Alcalde, solicitando ampliación de plazo.

ii. No adjunta carta de declaración de interés público (OF. ALC. N° 472/10) que se cita en solicitud de ampliación de plazo de la empresa Convixión al Alcalde.

iii. En el documento de solicitud de ampliación de plazos para la totalidad de estudios del proyecto Centro Cívico por parte de la empresa, se hace mención además de estudios cuyas fechas de entrega ya vencieron y debieran existir. Estos no son aclarados debidamente en los documentos como una entrega formal al municipio.

iv. Parte de los documentos entregados son ilegibles dada su mala calidad de escaneo.

En cuanto a la letra b) del requerimiento de acceso, le resulta inconcebible que una municipalidad no sepa cuántas propiedades (bienes) tiene a su cargo como parte de su patrimonio. Esto parte de sus atribuciones administrativas según el artículo 5 letra c) de la Ley N° 18.695. Lo que requiere es una base de datos en el que se especifique lo solicitado. Cualquier planificación o administración se realiza sobre la base de datos específicos imprescindibles para su proyección y ejecución. Cada propiedad a cargo del municipio debe tener un ítem asignado por lo que es lógico su previo ordenamiento. ¿Cómo un organismo del Estado puede administrar sus bienes si no tiene un orden de los mismos? Agrega que no es una solicitud genérica que pueda distraer indebidamente de sus funciones al personal municipal, sino más bien, lo que se requiere es información específica que debe estar al día y que está en plena competencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR