Decisión nº C598-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910498

Decisión nº C598-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C598-12

Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA)

Requirente: Eduardo Alfaro Jofré

Ingreso Consejo: 19.04.2012

En sesión ordinaria Nº 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C598-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Alfaro Jofré, el 7 de marzo de 2012, solicitó al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes –en adelante, indistintamente CNCA–, la siguiente información:

a) Copia del informe final de la consultoría para elaboración de estudio sobre institucionalidad cultural estatal de los países miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural (ID Mercado Público 1725-138-LE11); y,

b) Destino final del estudio y publicación, si correspondiera, que incluya la publicación y/o el link donde se aloja el documento.

2) RESPUESTA: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, mediante el Ordinario N° 322, de 4 de abril de 2012, respondió a dicho requerimiento de información, denegando la información solicitada en razón de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, atendido que el documento requerido versa sobre un estudio realizado en colaboración con el Sistema de Información Cultural del Mercosur, cuyos resultados aún deben ser validados por los representantes de los países participantes, para luego pasar a un proceso de edición orientado a la próxima publicación de los resultados en el encuentro SICSUR.

3) AMPARO: Don Eduardo Alfaro Jofré, con fecha 19 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habría denegado la información solicitada, al haberse invocado la causal de reserva antes aludida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1507, de 7 de mayo de 2012, al Sr. Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien a través del Oficio N° 499, de 28 de mayo de 2012, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término, hace presente que el “Estudio sobre institucionalidad Cultural Estatal de los Países Miembros del SIC-SUR/Mercosur Cultural”, tiene como principal objetivo describir y analizar comparativamente la institucionalidad cultural estatal, como agente cultural, en los países miembros del Sistema de Información Cultural del Mercosur (SICSUR), el cual se llevó a cabo con la colaboración de varios países miembros, entre los cuales se encuentran Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y nuestro país.

b) Al respecto, señala que según consta en el acta del “VI Seminario sobre Sistemas de Información Cultural del Mercosur (SICSUR)”, realizado en Rio de Janeiro los días 5 y 6 de diciembre de 2011, cuya copia se acompaña, nuestro país comprometió la entrega de la publicación del referido documento, la que sería presentada a los demás participantes en el próximo seminario de SICSUR a realizarse en el mes de agosto de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, ello por cuanto los distintos representantes acordaron que antes de la publicación del respectivo informe, cada uno debía aprobar en lo pertinente, lo establecido en el documento final.

c) En razón de lo señalado, referido a la oportunidad de publicación del informe, como al hecho de estar sujeto a la aprobación de los países miembros y, considerando la importancia que reviste el hecho que dicho estudio sea inédito al momento de su presentación, se resolvió calificar la información solicitada como reservada invocando el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.

d) En este sentido señala que la colaboración en el marco internacional se basa principalmente en los cumplimientos voluntarios basados en el principio de buena fe que rige dichas relaciones, dada la falta de medios coercitivos que los países pueden emplear respecto de otros. De esta forma, estima que contravenir un acuerdo de estas características, si bien es cierto no implica vulnerar una norma impositiva que traiga aparejada una sanción, es evidentemente un incumplimiento de lo acordado, lo que constituye una falta al compromiso asumido por Chile en dicha instancia y lógicamente un desmedro de la imagen país de confiabilidad que se quiere proyectar.

e) Agrega que lo anterior no desconoce el carácter público que puede tener, en una primera aproximación, un estudio financiado con recursos estatales que se encuentra en...

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