Decisión nº C181-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539910462

Decisión nº C181-11, de Consejo de Transparencia de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C181-11

Entidad Publica: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Requirente: Paz Concha Méndez

Ingreso Consejo: 15.02.2011

En sesión ordinaria N° 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C181-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010 doña Paz Concha Méndez, con el fin de conocer los puntajes específicos de cada ítem y a su vez tener mayores antecedentes para postular nuevamente a las Becas, requirió a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –en adelante también CONICYT– le proporcionara la siguiente información:

a) Las pautas de evaluación y los resultados desglosados por ítem con que los evaluadores revisaron sus antecedentes en la postulación a Becas Chile 2010, es decir, contar tanto con la pauta como con los puntajes específicos que cada evaluador le asignó.

b) Conocer el nombre y apellido de quienes fueron los responsables de evaluar sus antecedentes, debido a que entre ambos existen diferencias sustanciales respecto a los puntajes asignados.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Paz Concha Méndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, habiéndosele notificado la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, sin que tampoco se le haya dado respuesta en dicho término.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio Nº 368, de 18 de febrero de 2011, al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitándole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente. Sin embargo, CONICYT no evacuó dicho traslado, no presentando sus descargos ante este Consejo respecto del amparo de la especie.

4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA: En sesión ordinaria Nº 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó convocar, de oficio, a una audiencia de rendición y discusión de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes.

b) Metodología específica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendación.

c) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes específicos que un evaluador identificado asignó a un postulante determinado.

5)...

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