Decisión nº C1013-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909870

Decisión nº C1013-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1013-12

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Jorge Luis Jiménez Cárdenas.

Ingreso Consejo: 13.07.2012.

En sesión ordinaria N° 365 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1013-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 1° de junio de 2012, don Jorge Jiménez Cárdenas realizó una presentación ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se le informen si su cónyuge tiene una prohibición de ingresar al país. De ser así, solicita que el órgano requerido le señale los motivos que fundamentan dicha orden, el periodo aproximado en que no podrá entrar al país y las opciones que existen para poder solucionar el problema. Asimismo, solicitó copia de todos los documentos contenidos en el expediente administrativo relacionado con la prohibición de ingreso al país de su cónyuge, individualizada en su requerimiento de información.

2) Que, mediante oficio ORD. N° 10.470, de 29 de junio de 2012, la Subsecretaría del Interior da respuesta al requirente, señalando que no se encuentra obligado a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible. Aclarado ello, y...

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