Decisión nº C643-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909842

Decisión nº C643-12, de Consejo de Transparencia de 17 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C643-12

Entidad pública: Municipalidad de La Reina

Requirente: Octavio Gaete Bustamante

Ingreso Consejo: 26.04.2012

En sesión ordinaria Nº 365 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C643-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Octavio Gaete Bustamante, el 13 de marzo de 2012, solicitó a la Municipalidad de La Reina información sobre deudores de la municipalidad, que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2009, por concepto de patentes municipales, que contenga los siguientes campos:

a) Nombre completo del deudor;

b) R.U.T completo del deudor;

c) Dirección representante legal;

d) Cédula de identidad del representante legal;

e) Primer periodo adeudado (más antiguo);

f) Último periodo adeudado (más nuevo);

g) Monto total de la deuda con multas e intereses; y,

h) Monto adeudado de los últimos 3 años con multas e intereses.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Reina, mediante documento notificado al solicitante el 11 de abril de 2012, respondió a dicho requerimiento, denegando la información solicitada en razón de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, atendido que por tratarse de personas o terceros a los cuales afecta la entrega de la información, corresponde comunicar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que manifiesten si autorizan o se oponen a su entrega. Sin embargo, señala que en este caso el número de deudores es elevado y se requiere el envío de cartas a cada uno de ellos y posteriormente procesarlas, lo que implica tiempo y dedicación exclusiva por parte de personal del municipio, de forma tal se distraerá indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.

Además, señala que el artículo 37 de la Ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor, “contempla la prohibición de comunicar a terceros ajenos a la obligación, en las que se dé cuenta de la morosidad”.

3) AMPARO: Don Octavio Gaete Bustamante, con fecha 26 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información solicitada, haciendo presente que habría efectuado idéntica solicitud en otros municipios, los que procedieron a proporcionar lo requerido, sin que se haya efectuado alegación alguna al respecto.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.570, de 9 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina. Al respecto, la Sra. Alcaldesa (S) del referido municipio, a través del ORD. N° 1000/31, de 28 de mayo de 2012, presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo manifestado en su respuesta, agregando que atendido el elevado número de deudores a los que debe notificar, el trabajo para procesar dicha información implica distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, afectándose con ello, la atención de los demás contribuyentes atendida la escases de dotación existente en el Departamento de Rentas Municipales.

5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por el municipio reclamado, por correo electrónico de 2 de agosto de 2012, este Consejo requirió al enlace que complementara sus descargos en orden a especificar concretamente la cantidad exacta de deudores de que se trata, el tiempo específico que tomaría dar respuesta al requerimiento de información, la cantidad de personal que requeriría para ello, si la información se encuentra digitalizada o disponible en un sistema informático determinado y las labores y/o esfuerzos que se requerirían por el municipio para dar respuesta a la solicitud materia del presente amparo. Asimismo se solicitó que remitiera los documentos correspondientes a través de los cuales se podrían acreditar las circunstancias alegadas.

La Municipalidad de La Reina, mediante correo electrónico de 7 de agosto de 2012, remitió un informe en que se expresa lo...

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