Decisión nº C270-13 y C271-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909750

Decisión nº C270-13 y C271-13, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPAROS ROLES C270-13 Y C271-13

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Carlos Ripetti Peña

Ingreso Consejo: 05.03.2013

En sesión ordinaria Nº 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C270-13 y C271-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Ripetti Peña, efectuó las siguientes presentaciones a Carabineros de Chile, por las que requirió la información que en cada caso se indican:

a) Solicitud N° AD009W0019651, de 05.02.2013, por la que requirió “copia en papel legalizado certificando que es fiel a su original, de la investigación que se realizó a propósito de la revisión de roperillo del solicitante por parte del Mayor Guzmán Acevedo, el 16.09.2010. Dicha investigación fue enviada por esa institución a la Contraloría General de la República y es mencionada en el punto N° 10 del Dictamen N° 52.680, de 2012. Además, ese punto menciona la Resolución N° 370, de 2011, de la Jefatura de Zona Metropolitana”.

b) Solicitud N° AD009W0019738, de 12.02.2013, por la que requirió “copia íntegra de investigación realizada por la prefectura de Carabineros Santiago Sur por la revisión del roperillo del solicitante, realizada por el Mayor Guzmán Acevedo, el 16.09.2010, en la 39 Comisaría de Carabineros El Bosque. Esa misma información fue requerida el 28.12.2012, bajo el N° AD009W 0019133, sin que se haya recibido respuesta, razón por la que se solicita por segunda vez”.

2) RESPUESTA: Carabineros de Chile procedió a dar respuesta al solicitante a los requerimientos indicados, en los términos siguientes:

a) Solicitud de 05.02.2013, por el Oficio RSIP N° 19651, de 14 de febrero de 2013, le informan que la información requerida se encuentra disponible para ser retirada, indicando la dirección y el monto a pagar por costos directos de reproducción. El solicitante procedió a retirar los documentos, el 4 de marzo de 2013.

b) Solicitud de 12.02.2013, por el Oficio RSIP N° 19738, de 13 de febrero de 2013 y notificada el 5 de marzo de 2013, le indicaron que “a la solicitud de información pública señalada se le dio respuesta debidamente el 16 de enero de 2013, enviándola al mail señalado por Ud., en el requerimiento, no obstante ello, la misma información fue reenviada el 6 y 8 de febrero de 2013. Se hace presente que, a pesar de haber solicitado que la información fuera enviada a su correo electrónico, ésta se le enviará a la dirección indicada en su presentación, con el objeto que sea correctamente recepcionada”.

3) AMPARO: El 5 de marzo de 2013, don Carlos Ripetti Peña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada respecto de las dos solicitudes de acceso presentadas, no corresponden a la solicitada. Ello dio lugar a los amparos roles C270-13 y C271-13, respecto de cada una de las solicitudes indicadas en el numeral 1° precedente. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La respuesta entregada a la solicitud de 5 de febrero de 2013 -y que originó el amparo C270-13-, es la misma que le fue entregada respecto de la realizada el 12 del mismo mes y año, y que corresponde al amparo Rol C271-13. En este sentido hace presente que se entrega una sanción disciplinaria del año 2010, donde se hace uso de las atribuciones y potestad disciplinaria según lo dispuesto en los artículos 35 y 44 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, por lo que a su juicio lo entregado no corresponde a una investigación.

b) Al respecto agrega que la investigación es aquella realizada conforme lo establecido en el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 y la Orden General N° 1.064, de 03.07.1995 de la Dirección General y la Circular N° 1.732, de 18.05.2012 de la Subdirección General. De esta forma, a su juicio “Carabineros está falseando la información, haciendo pasar una sanción disciplinaria por una investigación transgrediendo el artículo 193 del Código Penal”.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 948, de 13 de marzo de 2013, solicitó al reclamante que acreditara la fecha en que el organismo reclamado le hizo entrega de la información, indicara las razones por las cuales señala que la información entregada no corresponde a la solicitada y sería incompleta, especificando los...

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