Decisión nº C1019-12 y C1020-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909358

Decisión nº C1019-12 y C1020-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaObras Públicas (Vialidad)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1019-12 y C1020-12

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

Requirente: Cristóbal Lyon Labbé

Ingreso Consejo: 17.07.2012

En sesión ordinaria Nº 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1019-12 y C1020-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Cristóbal Lyon Labbé formuló las siguientes dos solicitudes de información a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante también “la Dirección”):

a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1019-12: El 16 de abril de 2012, pidió “copia de los antecedentes del proyecto aprobado bajo la Resolución Nº 9450, de 21 de septiembre de 1995, aprobada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, con sus planos y proyecto final aprobado.”

b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C1020-12: El 8 de junio de 2012, requirió que se “informe y entregue copia de carta de fecha 14 de noviembre de 1995, presentada en la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana el año 1995, enviada por el Security Leasing y Security Factoring, donde se le ofrece al Director que disponga las medidas necesarias para concretar la donación de retazos. Junto con lo anterior, solicito se me de copia de las respuestas de la Dirección de Vialidad a la referida carta”.

2) RESPUESTAS:

a) Amparo Rol C1019-12: El 26 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Vialidad del MOP respondió el requerimiento de información que dio origen a éste amparo, mediante carta certificada, adjuntando copia de la Resolución Exenta N° 2.982, de 7 de junio de 2012, en cuya virtud negó lugar a la entrega de la información requerida, argumentando, en síntesis, que:

i. Si bien existe una “Resolución de la Dirección de Vialidad N° 9.450 del año 1995” –a la cual hace referencia el solicitante en su requerimiento– dicho acto administrativo no contiene planos ni se refiere a la aprobación de un proyecto determinado. Por lo tanto, se requirió al solicitante la entrega de mayores antecedentes, quien el 9 de mayo pasado, remitió copia del “Oficio N° 9.450, de 21 de septiembre de 1995”, de la Subdirección de Vialidad Urbana Nacional, cuyo antecedente señala: “Proyecto Rinconada de El Salto”.

ii. Lo anterior motivó una segunda búsqueda, la cual abarcó toda la información relativa al señalado Proyecto Rinconada El Salto, tanto en la Subdirección de Obras, Subdirección de Desarrollo, División de Ingeniería, División de Infraestructura Vial Urbana, Dirección Regional de Vialidad Región Metropolitana, Oficina de Partes, Archivo Técnico y las bodegas de la Dirección. Al respecto, se concluyó que la información relativa a la aprobación del proyecto Rinconada de El Salto, sus planos y proyección final, no fueron habidas.

iii. Las unidades señaladas son dependientes de la Dirección de Vialidad y han certificado la realización de todos los esfuerzos tendientes a la búsqueda de la información pedida, agotando todas las vías materiales para su búsqueda, sin resultados positivos. Además, han dado fe que no existe evidencia alguna acerca de la existencia del proyecto solicitado, sus planos o antecedentes, por lo que la Dirección se encuentra imposibilitada de...

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