Decisión nº C975-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909354

Decisión nº C975-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C975-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Requirente: Mariano Díaz Martín

Ingreso Consejo: 06.07.2012

En sesión ordinaria N° 384 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C975-12.

VISTO:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nºs 18.933 y 18.469; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2012 don Mariano Díaz Martín requirió a la Secretaría Regional Ministerial, en adelante también SEREMI, de Salud de la Región Metropolitana, le entregara la siguiente información:

a) Copia de las actas de fiscalización de unidades de farmacia levantadas durante los años 2010 y 2011, de establecimientos públicos y municipales, los que deberán contener información sobre autorización sanitaria de acuerdo a decretos 161/82 y 283/97, dirección técnica, si existen medicamentos controlados, fraccionamientos o dosis unitaria para cumplimiento de Circular A15/Nº 28 y norma técnica Nº 12, sobre atención farmacéutica, así como calificación del personal auxiliar según Decreto Nº 1.704, permitiendo así verificar cumplimiento de disposiciones sanitarias, aplicables al sector público y privado.

b) Se le informe si con 8 profesionales farmacéuticos se da cumplimiento al deber que la ley le impone a la autoridad sanitaria.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano Díaz Martín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 4 de julio de 2012 en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Agrega que con el requerimiento intenta conocer en qué medida se da cumplimiento a las normas de los artículos , inciso , y de la Ley Nº 18.575 y a la Ley Nº 19.880, en relación a la red estatal y municipal, que es el que ostenta los reclamos de mayor gravedad e impacto en la opinión pública.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.511, de 18 de julio de 2012, a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, haciéndole presente lo siguiente: (i) en relación a lo requerido en el literal a) de la solicitud de información, y en aplicación del principio de máxima divulgación, se le...

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