Decisión nº C1028-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909346

Decisión nº C1028-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1028-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Daniel Vásquez Medina

Ingreso Consejo: 18.07.2012

En sesión ordinaria Nº 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1028-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel Vásquez Medina, el 7 de junio de 2012, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, e indistintamente, “el SII”) que le informe documentadamente, en relación a la condonación que le fuera otorgada a la empresa denominada "Johnson", y que ha sido profusamente informada a través de los medios de prensa, el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.

2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos dio respuesta al requirente a través de la Resolución Exenta N° 2662, de 6 de julio de 2012, enviada, en la misma fecha, por correo electrónico, denegando el acceso a la información, en virtud de las siguientes razones:

a) En la especie concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que la información solicitada constituye antecedentes para la adopción de una resolución, medida o política y su divulgación afectará el debido cumplimiento de las funciones de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que, según lo aprobado el 12 de junio recién pasado, indagará sobre la condonación de multas e intereses efectuada por el SII a grandes contribuyentes, y de la Contraloría General de la Republica (CGR), que, según su oficio N° 38101, de 27 de Junio de 2012, en el marco del plan de fiscalización de dicho organismo, realizará una auditoría a las condonaciones de multas e intereses de las obligaciones tributarias y a los términos de giro tramitados, desde el 1° de enero de 2011 a la fecha en la Región Metropolitana, así como las propias funciones del SII, en lo relativo al cumplimiento de su deber de asegurar el éxito de las labores de investigación de los órganos mencionados.

b) Asimismo, se hace necesario aplicar el denominado "test de daño", pues divulgar antecedentes investigativos en los que conste la copia de la resolución que accede a la condonación, con sus documentos fundantes, con anterioridad a que se adopte una decisión sobre el particular, podría afectar las diligencias decretadas por los organismos singularizados, lo que debilitaría su facultad investigadora.

c) Por otro lado, concurre la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con al artículo 35 del Código Tributario, conforme al cual “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualesquiera dato relativas a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales”, ya que toda resolución que aprueba una condonación, así como sus antecedentes, se encuentran amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en la norma citada, por cuanto, éstos dicen relación con las declaraciones obligatorias que presentan los contribuyentes, los que además, están referidos a la cuantía de las multas e intereses condonados, que se calculan sobre la base de los impuestos, razón por la cual, en el caso de publicitarse dichos montos se podría conocer la cuantía de los tributos involucrados.

d) Una vez que sean resueltas las investigaciones en curso, los antecedentes solicitados y que no se encuentren amparados por el mencionado deber de reserva legal tributario, sólo serán públicos cuando se realice el correspondiente análisis de éstos, mediante la notificación a su titular, ya que su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar el derecho económico de Johnson’s, garantía constitucional contemplada en el artículo 194 de la Constitución Política, en relación con el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Don Daniel Vásquez Medina, el 12 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a la respuesta negativa a su solicitud, invocando los siguientes fundamentos:

a) La denegación de información no tiene sustento legal, ya que no se circunscribe a ninguna de las causales legales establecidas en la Ley de Transparencia, toda vez que, por una parte, invoca la existencia de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados y una revisión en curso de la CGR, ambos hechos posteriores a la solicitud y sobre los cuales no cabe participación alguna al requirente y, por otra parte, se recurre, en forma arbitraria, al "test de daño", que no se contempla en la legislación tributaria, como facultad de dicho organismo. Por lo tanto, pese a invocar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no fundamenta debidamente tal situación.

b) El artículo 35 del Código Tributario, que contempla un deber funcionario de guardar reserva, respecto de antecedentes que conozcan en la función...

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