Decisión nº C296-10, de Consejo de Transparencia de 21 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C296-10
Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social
Requirente: Beatriz Sepúlveda Figueroa
Ingreso Consejo: 18.05.2010
En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C296-10.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Beatriz Sepúlveda Figueroa, el 14 de abril de 2010, solicitó, por correo electrónico, a la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante indistintamente SUSESO) que le informara sobre las amonestaciones, sanciones y recomendaciones a las diferentes Cajas de Compensaciones del año 2009 y lo que va del 2010, y en caso que tenga de las sucursales de Maipú, solicitó se le remitiera información aparte.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Beatriz Sepúlveda Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 18 de mayo de 2010, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que no recibió respuesta.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 940, de 26 de mayo de 2010, a la Sra. Superintendente de Seguridad Social, quien evacuó sus descargos a través del Ordinario N° 34403, de 7 de junio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 8 de junio pasado, señalando lo siguiente:
a) Que no dio respuesta oportuna a la solicitud de información de la Sra. Beatriz Sepúlveda Figueroa en virtud de las siguientes razones:
- Que la Sra. Sepúlveda Figueroa realizó su solicitud de información a través de la casilla de correo que se encuentra habilitada en la página web institucional (www.suseso.cl) el día 14 de abril de 2010, a las 11:49 horas.
- Que al ingresar una consulta a través de la página web el sistema gatilla dos acciones: en primer lugar procede al envío de un correo al interesado con el siguiente texto: "Se ha recibido exitosamente su mensaje. Nuestros ejecutivos procederán a analizarlo y le responderán a la mayor brevedad", y la segunda acción es el envío de la consulta a la casilla de correo contacto@suseso.cl, para proceder al análisis y respuesta de la consulta formulada.
- Siguiendo los protocolos de seguridad informática, la SUSESO ha establecido una política de filtro de correos no deseados (Spam), los cuales corresponden al 90% de los 15.000 correos que ingresan a su base de correos diariamente, por lo que, luego de pasar el filtro del antispam el correo es direccionado a la casilla correspondiente.
- Que el último proceso bloqueó de manera errada e imprevista el correo de la Sra. Sepúlveda Figueroa, lo que implicó que su presentación nunca llegara a la casilla de correo contacto@suseso.cl, y no se le pudiera dar una respuesta oportuna a su solicitud de información.
b) Que está adoptando todas las...
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