Decisión nº C524-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539909114

Decisión nº C524-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C524-13

Entidad pública: Municipalidad de Puchuncaví

Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo

Ingreso Consejo: 26.04.2013

En sesión ordinaria Nº 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C524-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de marzo de 2012, don Edgardo Dinamarca Toledo efectuó una presentación a la Municipalidad de Puchuncaví, en la que señaló que según Resolución Nº 391, de 14 de noviembre de 2011, la Capitanía de Puerto de Quintero otorgó permiso temporal a don René Rojas Ducros para instalar un módulo en la playa La Iglesia, de caleta Horcón. En relación a este permiso, el reclamante solicita al municipio un “certificado respecto de la situación del concesionario de playa La Iglesia, su individualización y domicilio completo, metraje y pago de derechos del permiso temporal, presentación y/o autorización del proyecto de instalación, permisos por venta y servicios, como de la instalación del baño en la playa”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de abril de 2013 don Edgardo Dinamarca Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra...

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