Decisión nº C892-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908426

Decisión nº C892-10, de Consejo de Transparencia de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C892-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío.

Requirente: Néstor Sáez Zambrano.

Ingreso Consejo: 07.12.2010.

En sesión ordinaria N° 206 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C892-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Néstor Sáez Zambrano, con fecha 14 de octubre de 2010, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Bío Bío, que investigara el posible delito de malversación de los fondos de la subvención escolar preferencial, recibidos por el Departamento de Educación de la Municipalidad de Lota, según lo indicado en el informe final de auditoría externa realizada por la empresa SERJUR Ltda.

2) Que, con fecha 7 de diciembre pasado, el peticionario dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la señalada Secretaría Regional Ministerial, fundado en que dicho organismo no habría atendido su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) De conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a...

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