Decisión nº C1114-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908390

Decisión nº C1114-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1114-11

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Nidya Guevara Guevara

Ingreso Consejo: 08.09.2011

En sesión ordinaria Nº 308 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1114-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2011 doña Nidya Guevara Guevara solicitó a la Universidad de Chile copia del expediente en que se tramitó su solicitud de revalidación de titulo de optómetra, obtenido en Colombia, con la sola excepción de los documentos presentados por ella. Al efecto, hace presente que en 2009 se rechazo su petición, devolviéndosele los documentos presentados, pero no “el estudio que fundamentó el rechazo”.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 8 de septiembre de 2011 la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N° 2.378, de 14 de septiembre de 2011; quien contestó al mismo mediante Oficio N° 793, de 4 de octubre de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) Hace presente que mediante Carta N° 957, de 20 de septiembre de 2011, dio respuesta a la solicitud, enviando a ésta los siguientes documentos:

i) Oficio Prorrectoría N° 495, de 20 de mayo de 2009, dirigido a la Decana de...

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