Decisión nº A96-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908334

Decisión nº A96-09, de Consejo de Transparencia de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO Nº A96-09

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Adolfo Ortega Aichele

Ingreso Consejo: 16.06.2009

En sesión ordinaria N° 88 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A96-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Orgánica del SII, aprobada por el D.F.L. N° 7/1980, del M. de Hacienda; el D.L. N° 830/1974, que aprueba el Código Tributario; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2009 don Adolfo Ortega Aichele solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, copia, a su costa, del programa de fiscalización “Síndicos I”, para ser acompañado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa tributaria seguida en contra del reclamante por el SII.

2) RESPUESTA DEL SERVICIO: El 27 de mayo de 2009 la autoridad requerida, mediante Resolución Exenta N° 1030, de la misma fecha, respondió la solicitud del reclamante, denegando la información solicitada bajo la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°1 a) de la Ley de Transparencia, vale decir, que la publicidad comunicación o conocimiento de la información afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, particularmente, porque se trata de un antecedente necesario a la defensa judicial de la posición del SII en juicio tributario entre reclamante y reclamado.

3) AMPARO: En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Adolfo Ortega Aichele formuló, dentro de plazo, reclamo por denegación de acceso a la información el 16 de junio de 2009, en contra del SII, fundado en que éste dio una respuesta negativa a su solicitud de información, por afectar el debido cumplimiento de sus funciones.

4) TRASLADO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 280, de 23 de julio de 2009, al Director del SII, quien evacuó dicho traslado dentro de plazo legal mediante Ordinario N° 2579, señalando lo siguiente:

a) Que la denegación de la información solicitada se desarrolla en un contexto determinado, del que dan cuenta los antecedentes aportados por el reclamante, conformados por tres solicitudes de información referidas al programa ya individualizado:

i) En la primera de ellas, de 02.03.2005, solicita se informe el estado del procedimiento de fiscalización al que se encontraba sometido, copia del expediente y del programa “Síndicos I”. Esta petición fue denegada pues el proceso estaba en estado de revisión de los antecedentes suministrados por el reclamante. Además, se le hizo presente que el expediente se encontraba conformado por la notificación para solicitar información y el acta de recepción de documentos, cuya copia le habría sido entregada. En cuanto al programa solicitado, se le señaló que éste contiene pautas y criterios dirigidos exclusivamente al personal fiscalizado, lo que impedía entregarlo, pues su publicidad podría impedir o entorpecer el debido cumplimiento de las funciones del servicio.

ii) El 24.11.2005 el reclamante nuevamente solicita -amparado en el nuevo artículo 8° de la Constitución Política- copia del programa ya individualizado, para ser acompañado al Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional de Concepción. El Director Regional del SII de la VIII Región deniega tal información por...

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