Decisión nº C497-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908266

Decisión nº C497-10, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN RECLAMO ROL C497-10

Entidad pública: Municipalidad de Curicó

Requirente: José Manuel de Ferrari Fontecilla

Ingreso Consejo: 02.08.2010

En sesión ordinaria N° 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C497-10.

VISTOS:

Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Curicó Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, las Instrucciones generales N° 4, 7 y 9, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Don José Manuel de Ferrari Fontecilla, el 2 de agosto de 2010, formuló reclamo ante este Consejo en contra de la Municipalidad de Curicó, por incumplimiento de las normas sobre transparencia activa contempladas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, invocando los siguientes fundamentos:

a) Que el enlace para solicitar información pública mediante el sitio electrónico de la Municipalidad no se encuentra disponible;

b) Que la reclamación se refiere a los mecanismos de participación ciudadana, transferencia de fondos públicos, programa de subsidios y otros beneficios, y a toda la que la ley da derecho a acceder por la vía del sitio electrónico; y,

c) Que revisó el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada los días 29 y 31 de julio y 2 de agosto, todos de 2010, y pudo constatar la infracción que motiva su reclamo.

2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.463, de 12 de agosto de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, quien, hasta la fecha, no ha evacuado el traslado conferido.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Ley de Transparencia y su Reglamento establecen y regulan la denóminada “transparencia activa”, en virtud de la cual los órganos de la Administración del Estado, entre ellos las Municipalidades, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, una serie de antecedentes, que, además, deben actualizar, al menos, una vez al mes. Esta materia se encuentra regulada en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley y en los artículo 50 a 54 de su Reglamento.

2) Que, además de las normas indicadas, la transparencia activa se encuentra regulada por las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2010, las dos primeras, con la excepción de lo dispuesto en los puntos 1.4, 1.7 y 1.11 de la Instrucción General N° 4, que entró en vigencia el 1° de septiembre pasado, al igual que la Instrucción General N° 9.

3) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley de Transparencia, cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los organismos de la Administración no informa lo prescrito en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

4) Que el Consejo revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de Curicó (www.curico.cl) los días 6 de agosto y 29 de septiembre de 2010, constatando que en ella existe un banner denóminado “Transparencia Municipal” el que, una vez abierto, contiene iconos que hacen referencia a las siguientes materias:

a) Estructura orgánica;

b) Facultades, funciones y atribuciones;

c) Marco normativo;

d) Personal: Municipal, Educación y Salud;

e) Contrataciones y concursos públicos;

f) Transferencia de fondos públicos;

g) Ordenanzas;

h) Servicios, tramites y requisitos;

i) Programas de subsidios y otros beneficios

j) Mecanismos de participación ciudadana;

k) Presupuesto: Municipal, Educación, Salud y Cementerio;

l) Auditorías; y,

m) Otras entidades.

5) Que, de los vínculos señalados, no contienen ningún tipo de información los siguientes:

a) Transferencia de fondos públicos;

b) Programas de subsidios y otros beneficios

c) Mecanismos de participación ciudadana;

d) Auditorías; y,

e) Otras entidades.

6) Que los otros vínculos existentes no contienen toda la información que debieran publicar. Se encuentran en dicha situación los siguientes:

a) Facultades, funciones y atribuciones de las unidades municipales: En este punto, la Municipalidad ha publicado el Reglamento de estructura interna, funciones y coordinación de la Municipalidad de Curicó, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 458, de 31 de octubre de 1988, sin embargo, el inciso segundo del numeral 1.2 de la Instrucción General N° 4 ha señalado expresamente que “Deberá indicarse, en forma sistemática, las especificas potestades, competencias, responsabilidades, atribuciones, funciones y/o tareas del organismo, consignando el o los artículos que establezca/n la regulación específica del mismo”, información que no es contenida, en la forma indicada, en el citado reglamento de organización interna, razón por la cual la Municipalidad de Curicó deberá adecuar la información publicada a lo exigido por la Instrucción General indicada.

b) Marco normativo aplicable: Si bien se publican varias normas que regulan materias municipales, faltan algunas de relevancia para las entidades edilicias, tales como la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, las Leyes N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación...

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