Decisión nº C481-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539908210

Decisión nº C481-10, de Consejo de Transparencia de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C481-10

Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero

Requirente: Marcia Morales Gómez

Ingreso Consejo: 27.07.2010

En sesión ordinaria N° 215 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C481-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2010 doña Marcia Morales Gómez solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero, la siguiente información en relación a la Región de Los Lagos, con delimitación provincial y comunal, en imagen raster o vectorial a escala 1:10000:

a) Tipos de suelo

b) Procesos de degradación del suelo (tipo y grado)

c) Tipos y coberturas vegetales

d) Usos de suelo

Precisa que, de no contar con la información en el formato solicitado, agradecería hacer llegar dicha información en el formado que disponga el organismo, a la dirección de correo electrónico o dirección institucional, ambas indicadas en la presentación.

2) RESPUESTA: Mediante carta N° 399, de 20 de julio de 2010, el Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos respondió la solicitud de acceso señalando que la información requerida debe ser solicitada a CIREN o CONAF, dado que son estas instituciones las que tienen la propiedad sobre lo solicitado. Agrega que el Servicio Agrícola y Ganadero maneja información cartográfica, propiedad de dichas instituciones, a escalas 1:50.000 y 1:250.000. Finalmente, funda su negativa en las causales de excepción establecidas en la Ley de Transparencia, Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.

3) AMPARO: El 27 de julio de 2010 doña Marcia Morales Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, fundado en el hecho de haber recibido respuesta negativa a la solicitud de información, fundadas en la Ley de Transparencia, Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO:

a) Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.418, de 6 de agosto de 2010, al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, quien, mediante Oficio Ordinario N° 1909, de 31 de agosto de 2010, evacuó sus descargos y observaciones, indicando que:

i. En respuesta a la solicitud de acceso, se informó a la reclamante que puede encontrar la información requerida en CIREN o en CONAF, por cuanto el SAG cuenta con información cartográfica adquirida a esas instituciones que usa para sus fines.

ii. Lamenta el carácter escueto de la carta de respuesta, por cuanto debió señalar que el SAG no cuenta con la información requerida. Agrega que en el SAG se usan ortofotos compradas al Instituto Geográfico Militar; algunas cartas geográficas adquiridas a CIREN y otras emanadas por medio de un convenio entre CONAF y SAG, para fines específicos de los programas que realiza el Servicio.

iii. En la respuesta a la solicitud se indicó a la reclamante las instituciones donde puede recurrir para adquirir la información solicitada y que la solicitud de acceso no fue derivada internamente por el SAG, por cuanto CIREN vende tales cartas y no tiene seguridad de que CONAF cuente con la totalidad de los requerimientos de la solicitante y si es de dominio público o pueden ser adquiridas mediante el pago de alguna tarifa.

iv. Además, las cartas adquiridas a CIREN o al Instituto Geográfico Militar tienen prohibición de reproducción total o parcial, ya que constituyen propiedad intelectual de esos organismos, al tenor de las disposiciones de la Ley N° 17,336 por lo que se estimó inoficiosa la remisión de la petición de la solicitante y, en su defecto, se le informó dónde recurrir para comprarlas.

v. No obstante lo precedentemente indicado, y en cumplimiento de lo señalado por el Director General del Consejo para la Transparencia en el Oficio N°1.418, de 6 de agosto de 2010, se derivó la solicitud de información a CONAF y a CIREN. Asimismo se notificó a la reclamante a efectos de darle a conocer el destino de su presentación, adjuntando copia de los oficios conductores respectivos.

b) Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.064, de 1° de octubre de 2010, al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, quien, mediante Oficio Ordinario N° 11.295, de 20 de octubre de 2010, evacuó sus descargos y observaciones, indicando que:

i. El Director Regional del SAG de la Región de Los Lagos dio respuesta a la solicitud de acceso de la especie señalando que las entidades que tiene propiedad sobre la información solicitada son CIREN y CONAF, omitiendo las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley de Transparencia.

ii. El Centro de Información de Recursos Naturales, CIREN, persona jurídica de derecho privado, es una institución que proporciona información de recursos naturales renovables y ha logrado reunir la mayor base de datos georeferenciada de suelos, recursos hídricos, clima, información frutícola y forestal que existe en Chile, además del catastro de la propiedad rural. El SAG compra a dicha institución sus productos, los que están protegidos por la Ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual, por lo cual, no es posible reproducirlos para terceros en su calidad de adquirente. En la página web http://www.ciren.cl/cirenxml/informacion/es_información.htm, se encuentra el catastro de información que maneja CIREN, con posibilidad de cotizar los productos vía telefónica.

iii. La Corporación Nacional Forestal, CONAF, es una entidad de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura que tiene como objetivo “contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país”. La información de CONAF se encuentra a disposición del público en el sistema de información territorial en la siguiente dirección electrónica http://conaf2010.siigsa.cl.

iv. Reconoce que debió derivar la solicitud a los organismos correspondientes, por ser ellos los titulares de la información requerida o, en su defecto, debió indicar donde se encuentra, si es de aquellas que está permanentemente a disposición del público, dando cumplimiento de este modo a lo dispuesto en los artículos 13 y 15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR