Decisión nº C545-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907766

Decisión nº C545-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO C545-09

Entidad Publica: I. Municipalidad de Providencia

Requirente: Francisco Muñoz Ruz

Ingreso Consejo: 01.12.2009

En sesión ordinaria N° 135 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C545-09.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2009, don Francisco Muñoz Ruz solicitó al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia copia de los actos administrativos en que se hayan otorgado todo tipo de permisos para ausentarse de su labor municipal al Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, don Christián Espejo, durante el año 2009.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 8.482, de 16 de noviembre de 2009, el Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, respondió que la información se encontraba a disposición del requirente, previo pago de los derechos municipales, que ascienden a $30 por hoja. A la respuesta se acompañó el Memorándum N° 24.518, de 6 de noviembre de 2009, de la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, en el que se comunican las autorizaciones a don Christián Espejo Muñoz para ausentarse legalmente del Servicio.

3) AMPARO: Don Francisco Muñoz Ruz, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo el 1° de diciembre de 2009, por cobro excesivo de los costos directos de reproducción, manifestando además lo siguiente:

a) Señala que el art. 18 de la Ley de Transparencia dispone que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada.

b) Asimismo, recalca que el inc. 3° del art. 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia prescribe que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquéllos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

c) En virtud de las normas expuestas, el reclamante expresa que el costo de $30 por hoja resultaría excesivo, especialmente si en una hoja se imprime sólo una carilla. Indica, además, que el valor de mercado de las fotocopias es inferior a $20 por carilla, valor que incluye un delta de ganancia, además del valor de la persona que realiza la reproducción, lo que excedería los márgenes establecidos por la Ley de Transparencia y de su Reglamento.

d) Por otra parte, señala que el art. 39 N° 28, de la Ordenanza de Derechos Municipales de Providencia establece que el costo de reproducción por la Ley de Transparencia asciende a $25 por hoja y no a $30, como le habría sido cobrado.

e) En consecuencia, manifiesta que se le estaría denegando el acceso a la información por la vía del cobro de derechos excesivos y no tipificados, bajo el concepto de costos directos de reproducción, lo que vulneraría la Ley de Transparencia y su Reglamento

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó...

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