Decisión nº C431-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907562

Decisión nº C431-09, de Consejo de Transparencia de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C431-09

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio-bío.

Requirente: Pedro Espinoza Aguilera

Ingreso Consejo: 21.10.2009

En sesión ordinaria N° 118 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C431-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Con fecha 21 de octubre, don Pedro Espinoza Aguilera, dedujo amparo de su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Bio-bío, alegando que la información entregada por el Delegado Provincial de Salud de la Oficina de Salud del Bio-bío no correspondía a la solicitada por éste, y consistente en copia del proyecto, de la evaluación y de la resolución aprobatoria, en su caso, correspondiente al Centro de Rehabilitación de Personas con Problemas de Drogadicción, del predio denominado Campo Lindo, de propiedad de don Mario Ríos S.

Atendido que, del examen del amparo interpuesto, no resultaba clara la infracción que habría cometido la entidad reclamada, por no indicarse específicamente cuál era la información que se habría entregado y cuál era la información que habiendo sido solicitada, no fue remitida por el organismo, con fecha 10 de diciembre de 2009, por medio de Oficio 928 se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR