Decisión nº C193-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907494

Decisión nº C193-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior, Transporte

DECISIÓN AMPARO ROL C193-11

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Carlos García Ainol

Ingreso Consejo: 17.02.2011

En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C193-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en la Ley Nº 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros; en el Decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; en la Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el D.F.L. N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, del Tránsito; el Decreto N° 3.612, del Ministerio del Interior, de 1961, que aprueba el Reglamento de Documentación, N° 22, de Carabineros de Chile; en la Ordenanza General N° 1.255, de Carabineros de Chile, de 1998, que aprueba la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación, N° 22, de Carabineros de Chile; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos García Ainol, el 11 de enero de 2011, por medio de requerimiento ingresado en la Segunda Comisaría de Castro, solicitó a Carabineros de Chile que le proporcionara información de todos los accidentes ocurridos entre los años 2008 a 2010, en las calles Thompson (bajada), Pedro Aguirre Cerda y Eusebio Lillo hasta el número 188, ya sea de tránsito, peatonales o en bicicleta, determinando en cada uno de ellos la participación, el tipo de móvil, el tipo de lesiones y los daños que ocasionaron a terceros, además de la fecha en la que ocurrió cada uno de ellos.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos García Ainol, el 17 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 383, de 24 de febrero de 2011, quien evacuó sus descargos a través del Oficio Ordinario Nº 83 del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas, señalando, en lo que interesa al presente amparo, que se dio respuesta al requerimiento del Sr. García Ainol, el 21 de enero de 2011, a través de la Resolución Exenta Nº 44. Aclara asimismo que en razón de problemas informáticos detectadas en relación...

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