Decisión nº C889-10 Y C82-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907474

Decisión nº C889-10 Y C82-11, de Consejo de Transparencia de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C889-10 y C82-11

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juegos

Requirente: Claudio Quiroz Peredo

Ingresos Consejo: 06.12.2010 (C889-10) y 25.01.2011 (C82-11)

En sesión ordinaria N° 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C46-11, C47-11 y C48-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en la Ley N° 19.995, Bases Generales para la Autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego; en el Decreto N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego; en el Decreto N° 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Claudio Quiroz Peredo solicitó a la Superintendencia de Casinos de Juego (en adelante también “la Superintendencia”), en las fechas que se indicarán, información relativa al expediente de postulación al proceso de otorgamiento de permisos de operación para un casino de juegos, de la sociedad Latin Gaming Calama S.A., conforme al siguiente detalle:

a) Solicitud de 15 de noviembre de 2010 (Amparo Rol C889-10): El requirente solicitó a la Superintendencia que le proporcionara copia de los siguientes documentos:

i) Oficio Ordinario N° 554, de la Municipalidad de Calama.

ii) Documento “Informe Casinos 2005” (tomo I).

iii) Proceso de otorgamiento de permisos de operación “Informe de precalificación”.

iv) Documento “Informe de evaluación de la solicitud de permiso de operación para un casino de juegos de régimen transitorio 2005-2006” (Tomo II).

v) Carta de Latin Gaming Calama S.A., identificada como Ordinario N° 62/08, de 23 de octubre de 2008, incluyendo el CD al que se alude en la presentación (Tomo III)

vi) Resolución Exenta N°63, de 4 de febrero de 2010, de la Superintendencia.

b) Solicitud de 20 de diciembre de 2010 (Amparo Rol C82-11): El requirente, invocando la calidad de gerente general de la sociedad Nuevo Norte Ltda., conjuntamente con don Antonio Rojas Araya, solicitó a la Superintendencia copia de los siguientes documentos:

i) Los antecedentes de las empresas y accionistas que se adjudicaron la licitación del Proyecto Integral Casino de Calama o que se relacionan con esta.

ii) El proyecto integral y su plan de operación, que contenga las obras o instalaciones a desarrollar, el cronograma de ejecución, el programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo.

iii) El informe económico-financiero, con el estudio presupuestario, los flujos financieros correspondientes, la rentabilidad proyectada.

iv) La descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto.

v) Los instrumentos en que conste el dominio, el arrendamiento o el comodato relativos al inmueble en que funcionará el casino de juego, o la promesa de celebrar uno de dichos contratos.

vi) La ubicación inicial y las modificaciones a esta, además de los planos del establecimiento del Proyecto Integral Casino Calama.

vii) Antecedentes relativos a la estimación de los puestos de trabajos que generaría el proyecto integral.

viii) Servicios anexos que se presentan en el proyecto integral, junto a sus modificaciones, y los servicios anexos que finalmente debe desarrollar el proyecto integral.

ix) Los estudios técnicos, comerciales y turísticos que el solicitante estimó como fundamento al momento de presentar la solicitud de operación.

x) Los demás antecedentes que permitan la evaluación ex post del Proyecto Integral.

2) TRASLADO A TERCERO Y OPOSICIÓN: La Superintendencia de Casinos de Juego, a través del Ordinario N° 1002, de 17 de noviembre de 2010, comunicó a Latin Gaming Calama S.A. la solicitud de información realizada por el Sr. Quiroz Peredo requiriendo, entre otros, una copia del Oficio Ordinario N° 62/08, de 23 de octubre de 2008. Asimismo, a través del Ordinario N° 1120, de 21 de diciembre de 2010, dicho órgano comunicó a la misma sociedad la solicitud de los antecedentes de las empresas y accionistas que se adjudicaron la licitación del Proyecto Integral Casino de Calama o que se relacionan con esta, del programa de inversiones directas que comprenda el proyecto y las inversiones complementarias que sean necesarias para su desarrollo, el informe económico-financiero, con el estudio presupuestario, los flujos financieros correspondientes, la rentabilidad proyectada y los estudios técnicos y comerciales que el solicitante estimó como al momento de presentar la solicitud de operación. Al respecto, Latin Gaming Calama S.A. ejerció su derecho a oposición a través de los documentos y en virtud de los fundamentos que a continuación se indican:

a) A través del Oficio LGCA N° 268/2010, de 22 de noviembre de 2010, se opuso a la entrega del Oficio Ordinario N° 62/08, señalando, al respecto, que «la información requerida constituye información sensible de mi compañía que en manos de un tercero podría afectar, en forma especial, gravemente la seguridad de nuestras instalaciones, y otros derechos de reserva de informaciones de carácter comercial y económico», precisando que ello se debe a «que se ha requerido la entrega de nuestro presupuesto detallado del proyecto de diseño, arquitectura y especialidades, cuadro base de presupuesto base y de avance de ejecución de las obras, programación financiera y cuadro con estados de pago», agregando que «toda esta información no puede tener el carácter de pública porque, además, sólo puede ser de interés de esta compañía y de la Superintendencia de Casinos de Juego. La petición del tercero…. carece de fundamentos plausibles. Si bien esta información es pública, porque ha servido a un proceso público y de información para esa Superintendencia, es de propiedad exclusiva y confidencial de esta empresa».

b) A través del Oficio LGCA N° 268/2010, de 22 de noviembre de 2010, se opuso a la entrega de los documentos indicados en el Ordinario N° 1120 de la Superintendencia, indicando que los antecedentes requeridos constituyen «información sensible de mi compañía que en manos de un tercero podría afectar, en forma especial, gravemente la seguridad de nuestras instalaciones, y otros derechos de reserva de informaciones de carácter financiero, económico y comercial que, además, tuvo para la compañía un alto costo...», reitera el que a su juicio « toda esta información no puede tener el carácter de pública por su contenido y porque, además, sólo puede ser de interés de esta compañía y de la Superintendencia de Casinos de Juego».

3) RESPUESTAS: La Superintendencia de Casinos de Juego dio respuesta a las solicitudes del Sr. Quiroz Peredo a través de las Resoluciones Exentas N° 525, de 25 de noviembre de 2010, y 11, de 7 de enero de 2011. A través de la primera rechaza parcialmente la solicitud de información del 15 de noviembre de 2010, negando el acceso al Ordinario N° 62/08, de 23 de octubre de 2008, de Latin Gaming Calama S.A., y del CD al que se alude en la presentación, invocando para ello la oposición del tercero involucrado, informando, además, que la copia de los restantes documentos se encuentran a su disposición en las oficinas de la Superintendencia y el horario en que podrán ser retirados. Por su parte mediante la Resolución Exenta N° 11, de 2011, rechazó parcialmente la solicitud del 20 de diciembre de 2010, informando lo siguiente:

a) Los antecedentes señalados en el Ordinario N° 1120, de 21 de diciembre de 2010 –todos ellos indicados en el punto anterior–, no pueden ser entregados debido a la oposición del tercero involucrado.

b) Respecto a los “demás antecedentes que permitan la evaluación ex post del Proyecto Integral”, señala que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.995, la Superintendencia fiscaliza las obras del proyecto integral que no sean el casino de juego, hasta el momento en que emite el certificado que da cuenta de que la ejecución de dichas obras fueron desarrolladas conforme a las condiciones establecidas en el permiso de operación respectivo y, por tanto, que las obras e instalaciones correspondientes se encuentran cumplidas, precisando que «una vez expedido dicho certificado, esta Superintendencia carece de competencia y facultades para fiscalizar las obras complementarias del proyecto integral en cualquier ámbito o aspecto de las mismas, entre los cuales, se cuenta el destino que se dé a tales obras, su funcionamiento, su explotación, etc.», razón por la cual esta información solicitada escapa al ámbito de competencias, facultades y atribuciones de la Superintendencia, no siendo posible determinar qué otro...

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