Decisión nº C1206-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907262

Decisión nº C1206-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1206-12

Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur

Requirente: Mariano Díaz Martin

Ingreso Consejo: 21.08.2012

En sesión ordinaria Nº 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1206-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mariano Díaz Martin, el 31 de julio de 2012, solicitó al Servicio de Salud Araucanía Sur (en adelante, e indistintamente, “el Servicio”) que le otorgara copia de los sumarios ordenados en los Hospitales de Carahue y Puerto Saavedra –según señala en el Ordinario N° 1.660, de 18 de julio de 2011– y “…alguna explicación que pueda darse para destinar la jefatura de las unidades de farmacia a médicos en particular o a profesionales que tienen atención directa a pacientes mantenidas en el desorden con enormes pérdidas económicas y daño al paciente, todo ello para evitar la contratación de farmacéuticos existiendo medicamentos controlados, fraccionamiento, o dosis unitaria, infringiendo la norma y dejando a pacientes sin la atención que se puede prestar durante once horas administrativas asignadas a funciones que evidentemente no eran de su competencia como se demuestra en los informes técnicos”.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Mariano Díaz Martin, el 17 de agosto de 2012, presentó ante la gobernación provincial de Cautín un amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Directora del Servicio de Salud, mediante el Oficio N° 3290, de 5 de septiembre de 2012, señalando expresamente que al analizar la admisibilidad del requerimiento presentado, se concluyó que sólo el requerimiento de copia de los sumarios administrativos constituiría una solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia. El órgano reclamado, a través del Ordinario N° 1989, de 4 de octubre recién pasado, enviado en la misma fecha por correo electrónico a este Consejo, e ingresado por Oficina de Partes el día 5 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, indicando lo siguiente:

a) El Servicio preparó respuesta a la solicitud del requirente, la que consta en...

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