Decisión nº C1274-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907234

Decisión nº C1274-12, de Consejo de Transparencia de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1274-12

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC)

Requirente: Mariela Contreras Oyarzo

Ingreso Consejo: 30.08.2012

En sesión ordinaria Nº 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1274-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2012, doña Mariela Contreras Oyarzo solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante también DNSC, conocer la siguiente información:

a) ¿Cómo se establece la puntuación o valoración en cada una de las etapas de los concursos?;

b) ¿Qué valor dais a la referencia personal?;

c) ¿Qué valor dais a los Másteres y candidatos Doctores?;

d) ¿Anteponéis los cargos directivos ocupados anteriormente a la formación académica?;

e) En los concursos 1855; 1893; y 1874 ¿Cuál es el lugar que he ocupado entre los candidatos?, y en ese mismo orden;

f) ¿Cuáles son las profesiones que anteceden a mi candidatura?; y ¿cuántos de ellos son Másteres y Doctores?

g) Si consideráis que existe una falta de experiencia en puestos directivos ¿no estáis limitando la incorporación de nuevos profesionales especializados?;

h) En mi caso, ¿por qué asumís una falta de conocimientos técnicos, si he superado satisfactoriamente las evaluaciones más exigentes que rigen el orden académico oficial europeo?; y,

i) ¿A qué se refiere exactamente la debilidad "falta de ajuste al perfil" que me atribuís en la etapa de evaluación general? En este sentido, es frecuente que algunas personas, habiendo realizado los cursos de Doctorado, se atribuyan dicho grado académico, sin haber finalizado su Tesis Doctoral, una situación que tiende a igualar a candidatos con distintos niveles de formación, entendiendo que dicho trabajo de investigación exige un enorme rigor y calidad científica.

2) RESPUESTA: El 16 de agosto de 2012, la Dirección Nacional del Servicio Civil respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 1.364, de 14 de agosto de 2012, señalando, en síntesis, que:

a) Entrega respuesta a las inquietudes planteadas, no obstante que a la luz de los artículos 10 y 12 de la Ley de Transparencia, el requerimiento no constituiría precisamente una solicitud en la forma que señala la ley.

b) Respecto a lo solicitado en el literal a):

i. Define la etapa de evaluación como un proceso de valoración integral del mérito y del grado de idoneidad de los/las candidatos/as participantes de un proceso concursal, entendiendo idoneidad como el grado de ajuste y cercanía con los atributos incluidos en el perfil de selección. Dicha etapa contempla 3 fases diferenciadas y secuenciales, que constituyen filtros sucesivos en la evaluación de los/las candidatos/as que permiten identificar a aquellos/as que se ajustan en mayor medida al perfil de selección: análisis curricular, entrevista gerencial y entrevista psicolaboral.

ii. En cuanto a la fase de análisis curricular, consiste en el análisis de la información curricular de los/las candidatos/as que cumplen con los requisitos legales, para identificar a quienes se acercan en mayor medida al perfil de selección, principalmente en términos de su formación, conocimientos, trayectoria laboral y experiencia profesional y gerencial. Lo anterior, mediante la información entregada por los/las candidatos/as mediante sus antecedentes curriculares ingresados en el Formato de Postulación en Línea (PDF de postulación) y currículo propio, si es que adjunta.

iii. Los/as candidatos/as que avanzan a la fase de evaluación gerencial son citados y evaluados mediante una entrevista, cuyo objetivo es verificar los antecedentes laborales, académicos, trayectoria, y la motivación e interés por el cargo, para identificar oportunamente aquellos/as candidatos/as que se alejan significativamente del perfil de selección y que, por tanto, concluyen su participación en esta etapa.

iv. En la fase de evaluación psicolaboral se evalúan los/las candidatos/as seleccionados en la etapa anterior (evaluación gerencial) complementando su evaluación. Se consideran nuevas fuentes de información, tales como entrevistas por competencias, solicitud de referencias laborales y administración de test.

v. Por tanto, el perfil de selección es el instrumento de mayor importancia en el proceso, en tanto guía la postulación y da cuenta de los aspectos que serán considerados para la selección de los/las candidatos/as para el cargo que se busca proveer.

vi. Los atributos incluidos en el perfil genérico definido por el Consejo de Alta Dirección Pública consideran distintas conceptualizaciones nacionales e internacionales relativas al ejercicio de funciones directivas en los ámbitos-públicos y...

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