Decisión nº C703-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907186

Decisión nº C703-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C703-13

Entidad pública: Gobierno Regional del Bío Bío

Requirente: José Llodrá Vial

Ingreso Consejo: 22.05.2013

En sesión ordinaria N° 455 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C703-13.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.F.L. N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2013, el Gobierno Regional del Bío Bío, en adelante indistintamente “GORE del Bío Bío”, recibió por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la solicitud de don José Llodrá Vial, mediante la cual requirió conocer “las ejecuciones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional por Municipalidades desde 1990 hasta 2012. La Información debe contener la cantidad de dinero gastado en las comunas por proyectos financiados por ese fondo”.

2) RESPUESTA: El Jefe de la División de Administración y Finanzas del GORE del Bío Bío respondió a dicho requerimiento de información a través del oficio N° 1.786, de 30 de abril de 2013, entregando la información solicitada respecto del período 2005 a 2012. Respecto de la información previa, relativa a los años 1990 hasta 2004, informó que no se encontraba “consolidada”. Por último, hizo presente que ese Gobierno Regional se creó en 1995, por lo que no poseían información anterior a esa fecha.

3) AMPARO: El 22 de mayo de 2013, don José Llodrá Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional del Bío Bío, fundado en que dicho órgano no le entregó la totalidad de la información requerida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2.093 de 30 de mayo de 2013, al Sr. Intendente de la Región del Bío Bío, quien presentó sus descargos y observaciones a través de escrito ingresado a este Consejo el 19 de junio de 2013, señalando, en síntesis, que:

a) Se entregó al recurrente la información que existía en ese Servicio, en la forma que él lo solicitó, es decir, sistematizada por comunas, con indicación de los montos gastados y los proyectos financiados con el FNDR, desde el año 2005 al 2012, ya que desde ese año está sistematizada en la forma solicitada.

b) La información solicitada desde el año 1990 al 2005, no se le entregó por dos razones. Primeramente, porque ese Gobierno Regional se instauró el 23 de abril de 1993, cuando se constituyó el primer Consejo Regional del Bío Bío. Por lo tanto, la información anterior a esa fecha, solicitada por el requirente, es decir, desde el año 1990 a 1993, no existe en ese organismo.

c) La información correspondiente al año 1993 al 2004, no se entregó porque no está sistematizada en la forma en que lo solicitó el recurrente. Al respecto el GORE invocó la causal de secreto del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que al no estar consolidada la información de esas fechas, ello habría significado destinar a un funcionario exclusivamente para buscar y sistematizar la información, distrayéndolo de sus labores habituales. Hizo presente que acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.

d) Acceder a entregar la información faltante implicaría necesariamente la labor de sistematizar datos dispersos y construir un producto final que no existe en los archivos del Gobierno Regional del Bío Bío, desviando el ejercicio de la función pública a satisfacer un requerimiento no previsto dentro de las funciones propias de los gobiernos regionales ni ordenado por la superioridad del Servicio en cumplimiento de un objetivo de gestión.

e) La información efectivamente entregada al solicitante correspondió a 3.171 proyectos, los cuales comprendían el período que media entre los años 2005 al 2012...

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