Decisión nº C171-12, de Consejo de Transparencia de 20 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907038

Decisión nº C171-12, de Consejo de Transparencia de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C171-12

Entidad pública: Municipalidad de Osorno

Requirente: Mario González Cea

Ingreso Consejo: 27.01.2012

En sesión ordinaria Nº 348 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C171-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario González Cea, el 18 de octubre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Osorno, la nómina de beneficiarios PRAIS (Programa de Reparación y Atención Integral de la Salud a los Afectados por Violaciones a los Derechos Humanos), que se atienden en la red asistencial de atención primaria de Osorno, y que debe contener:

a) Nombre, RUT y dirección.

b) Las nóminas deben ser por CESFAM y Consultorio. Al efecto señala que los CESFAM, corresponde a las localidades de Rahue Alto, SAPU Pampa Alegre, Dr. Marcelo Lopetegui, Dr. Pedro Jáuregui y SAPU Ovejería. En cuanto a los Consultorios cita el de Entre Lagos, San Pablo, Purranque, Bahía Mansa, Rio Negro, Misión y Quilacahuin.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno, el 30 de octubre de 2011, respondió a dicho requerimiento, indicando al solicitante que la información solicitada solamente es entregada con fines de tratamiento y no de difusión, señalándole al efecto que los datos disponibles se encuentran en la página web del Servicio de Salud de Osorno, en el link http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/public/ssosorno/2011/subsidio_nominas.html.

Atendido a ello, con fecha 3 de noviembre de 2011 el Sr. González Cea insistió en que la información publicada por el citado Servicio de Salud es de carácter general, a diferencia de lo específicamente solicitado, esto es, la nómina de los beneficiarios registrados en la red de atención primaria.

Conforme a lo anterior, la Municipalidad de Osorno, con fecha 11 de enero de 2012, mediante documento dirigido a la casilla de correo electrónico del solicitante, procedió a denegar la información solicitada, señalando que en aquélla se contienen antecedentes cuya publicidad afectaría los derechos de terceros, a quienes tendría que comunicarse su solicitud, para que manifiesten su oposición o accedan a la misma, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Además, señala que en la especie se trata de un requerimiento de carácter genérico y la lista de beneficiarios PRAIS es muy elevada, por lo que el hecho de enviar cartas certificadas a todos ellos implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, por lo que resulta aplicable la...

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